SAP Lleida 249/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL GIL MARTIN
ECLIES:APL:2000:415
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 249/2000

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de mayo de dos mil.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por los demandados, D. Ernesto y Dª. Amparo , representados por la Procuradora Dª. Concepción Gonzalo Ugalde y defendidos por el Letrado D. Carlos Prat Masip, contra sentencia de fecha 4 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Lleida en autos de juicio de menor cuantía nº 282/99, rollo de Sala nº 14/2000. Son apelados: los actores, D. Cornelio y Dª. Marisol , representados por el procurador D. José Luis Rodrigo Gil y dirigidos por el Letrado

D. Ramón P. Barrufet Olivart; y el codemandado, la entidad "NUALSA S.000, S.L.", representada por el Procurador D. José Maria Guarro Callizo y asistida por el Letrado D. Francesc Xavier Reves Noriega. Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL GIL MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "DECISIÓ = Admetent com admeto la demanda interposada pel procurador Sr. José Luís Rodrigo Gil, en la repersentació que té acreditada, he de comdemnar i comdemno Ernesto i Amparo a atorgar escriptura pública de compravenda en favor de Cornelio i Marisol envers l'habitatge unifamiliar de l' DIRECCION000 núm. NUM000 de Lleida, finca núm NUM001 del Registre de la Propietat núm. 1 de Lleida, amb el preu i condicions pactades al contracte privat de 17 de juny de 1999, i a que indemnitzin Cornelio i Marisol en els danys i perjudicis que es determinin en fase d'execució de sentència pel retard en el compliment de les seves obligacions; també comdemno NUALSA-2000 S.L. a que realitzi les gestions oportunes per a l'atorgament de l'esmentada escriptura pública en la foma i manera indicades. També comdemno Ernesto i Amparo a pagar les costes causades en aquest procediment.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, D. Ernesto y Dª. Amparo interpusieron recurso deapelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, en los términos que constan en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo, la parte apelante solicitó, dentro del término legal, el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia para practicar documental privada. La Sala rechazó la petición por auto de fecha 14 de febrero de dos mil .

CUARTO

Seguido el trámite correspondiente, en el acto de la vista, los Letrados de ambas partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de la sentencia que es objeto de impugnación los actores reclamaban a los demandados la elevación a escritura pública de un documento privado de compraventa de una vivienda unifamiliar, al haberse negado a hacerlo a pesar de que lo habían adquirido mediante documento privado otorgado con una agencia de la propiedad inmobiliaria, a cuya pretensión se opusieron los demandados alegando que no habían otorgado apoderamiento a la agencia sino simplemente el encargo de que les buscasen compradores, indicándoles que no lo venderían por menos de 65 millones y que no habían autorizado a firmar ningún contrato. La sentencia fue estimatoria de la demanda y contra ella se han alzado los demandados.

SEGUNDO

Tres son los motivos alegados como causa de oposición a la sentencia. Inaplicación de la jurisprudencia sobre intermediarios, apreciación indebida de la prueba y valoración indebida del documento nº 1 de los aportados con la demanda, motivos que trataremos de responder a través de los argumentos que expondremos a continuación .

El contrato de mediación o corretaje, según lo ha definido el T.S. en numerosas sentencias, entre las cuales se encuentran las de 22 de diciembre de 1.992, 4 de noviembre y 4 de julio de 1.994 es aquel contrato por el que una de las partes se compromete a indicar a otra la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero, o a servirle de intermediario a cambio de una remuneración. La sentencia del mismo tribunal de 21-5-92 al referirse al contrato de agencia inmobiliaria, que es una variedad del de corretaje pero sobre bienes inmuebles, dice que predomina en él la función de gestión mediadora, por lo que reviste la naturaleza de pacto de encargo, cesando el mediador cuando pone en relación a las partes, es decir que la misión del corredor es poner en contacto a dos o más personas para que concluyan un negocio, pero sin intervenir personalmente en el contrato como representante de una de las...

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