SAP Murcia 296/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2003:2438
Número de Recurso342/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº296

En la ciudad de Murcia, a siete de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 471/00 -Rollo nº 342/03-,en los que figura como demandante la entidad Explotaciones Centro S.A., representada por la Procuradora Sra. Gallego Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Espadas Hernández, y como demandada doña Leonor , representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr. García Tárraga, versando sobre resolución de contrato; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2002, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO":«Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, en nombre y representación de Explotaciones Centro, S.A. contra Leonor

, y debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de la vivienda Dúplex Núm. NUM000 sita entre las CALLE000 , DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 de Alhama de Murcia, Finca Registral nº NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Totana, de 2 de diciembre de 1.995, debiendo la actora devolver a Leonor la cantidad de 6.761,39 Euros; y la demandada desalojar la referida vivienda y ponerla a disposición de la parte actora, condenando a la demandada a indemnizar a Explotaciones Centro, S.A. por daños y perjuicios, la renta media anual que se satisfaga por el arrendamiento de la vivienda, lo que se determinará en ejecución de sentencia, desde agosto de 1.986 hasta la devolución de la posesión de la finca, con expresa imposición de costas a la demandada."

Con fecha 7 de abril de 2003 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se estima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás contra la providencia de 7 de marzo de 2.002, y se admite la aclaración de la sentencia de 13 de junio de 2.002, en su fundamento de derecho segundo donde dice "agosto de 1.986", debe decir "agosto de 1.996", así como en el fallo de la misma donde dice "desde agosto de 1.986", debe decir "desde agosto de 1.996"."

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite dándose traslado a la parte contraria para contestación, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora Explotaciones Centro S.A. interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía, contra la demandada Leonor , en ejercicio de la acción de resolución por incumplimiento del contrato de compraventa celebrado entre ambas partes con fecha 2 de diciembre de 1995, por el que la mercantil actora vendía a la demandada una vivienda dúplex, núm. NUM004 - NUM000 , de un conjunto de veinte viviendas construidas sobre un solar ubicado en Alhama de Murcia, entre las CALLE000 , DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 . Fundamentaba la actora su pretensión en el hecho de que, habiendo hecho entrega a la compradora de la vivienda objeto del contrato en el mes de agosto de 1996, la referida compradora había satisfecho sólo una mínima parte del precio pactado de 7.500.000 pesetas, concretamente 1.125.000 pesetas, habiendo dejado de pagar una letra de cambio que...

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