SAP Cádiz, 20 de Julio de 1999

PonenteMARIA DEL ROSARIO SANCHO MARTINEZ
Número de Recurso130/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

DÑA. ROSARIO SANCHO MARTINEZ

JUZGADO DE la INSTANCIA Nº 2

DE SAN FERNANDO

APELACION CIVIL Rº 130/99

En la Ciudad de Cádiz, a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, en trámite de apelación por la Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada en el juicio de Menor Cuantía seguidos en el juzgado referenciado. Es parte apelante D. Leonardo , D. Ricardo ,

D. Jose María , D. Carlos Francisco , D. Juan Antonio , D. Alejandro , D. Casimiro , Dª Rebeca , D. Felix y D. Javier , que en la instancia fueron parte demandante, representados por el procurador D. José Eduardo Sánchez Romero y defendidos por el letrado D. José M Martínez Gómez; y Leandro Mata S.L., José Bejarano S.L., Luis Cámara S.L., Femández Melgarejo S.L., Jose A. Serrano S.L. y, Proestesol S.A. que en la instancia fueron parte demandada, representados por el procurador D. Germán González Bezunartea y defendidos por el letrado D. Germán Morales Luque; y parte apelada adherida D. Benedicto representado por el procurador D. Enríque García Agulló Orduña y defendido por el letrado D. José Manuel Sahagún Martín de Mora, siendo asimismo parte apelada D. Gabino representado por el procurador D. Enrique García Agulló Orduña y defendido por el letrado D. Pedro Fernández Enríquez y D. Narciso , no personado en esta alzada, siendo igualmente en la instancia partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Fernando, se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 1.999 , cuyo Fallo literalmente transcrito dice:

"Que desestimando la excepción (le defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta porDon Narciso y estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Don Leonardo , Don Ricardo , Don Jose María , Don Carlos Francisco , Don Juan Antonio , Don Alejandro , Don Casimiro , Doña Rebeca , Don Felix y Don Javier contra Proestesol S.A., Leandro Mata S.L., José Bejarano S.L., Luis Cámara S.L., Fernández Melgarejo S.L., José A. Serrano S.L., Don Gabino , Don Narciso y Don Benedicto debo absolver y absuelvo a Don Gabino de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena a la parte actora de las costas que deriven del proceso contra él entablado.

Y debo condenar y condeno solidariamente a los demás codemandados a realizar a su costa, en el plazo de tres meses, las obras de reparación necesarias para la subsanación de los defectos relacionados en el informe del Arquitecto Don Agustín acompañado con la demanda, incluyendo el concurso de los técnicos necesarios y el coste de las licencias precisas para las reparaciones, condenando, sin embargo, tan sólo a las entidades Leandro Mata S.L., José Bejarano S.L., Luis Cámara S.L., Fernández Melgarejo S.L., José A. Serrano S.L. y Proestesol S.A. a la colocación en las viviendas de los actores el mármol y gres de las calidades ofertadas, a la realización del escalón de entrada a la vivienda y a la colocación de la puerta del garaje en la forma prevista en los planos de venta, condenando, igualmente a Proestesol S.A., Leandro Mata S.L., José Bejarano S.L., Luis Cámara S.L., Fernández Melgarejo S.L.. José A. Serrano S.L. Don Narciso y Don Benedicto a la reparación de los mayores daños y perjuicios que deriven directamente de los vicios que les son imputables y que sobrevengan hasta su reparación, a determinar, en su caso en ejecución de sentencia, todo ello con expresa condena en costas a dichos codemandados respecto de los procesos contra ellos entablados."

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación se elevaron los autos a ésta Sección de la Audiencia Provincial, dónde se ha formado el rollo y turnado de ponencia. Cumplido los trámites de personación e instrucción de las partes, se señaló para la vista que ha tenido lugar el día 15 de julio pasado donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSARIO SANCHO MARTINEZ, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interponen contra la sentencia recurso de apelación por los demandantes D. Leonardo , D. Ricardo , D. Jose María , D. Carlos Francisco , D. Juan Antonio , D. Alejandro , D. Casimiro , Dª Rebeca

, D. Felix y D. Javier , y por las sociedades demandadas, Leandro Mata S.L., José Bejarano S.L., Luis Cámara S.L., Fernández Melgarejo S.L., José Antonio Serrano S.L., y Proestesol S.A., a los que se adhiere

D. Benedicto cuyos fundamentos son los siguientes: Recurso de apelación de los actores: solicitan la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que acojan los pedimentos de su demanda al amparo de la acción decenal del artículo 1.591 del Código Civil en base a la aparición de una serie de vicios, fisuras humedades, oxidaciones etc aparecidas en las viviendas adquiridas a las promotoras demandadas, sitas en la urbanización DIRECCION000 de San Fernando; sostienen la responsabilidad del arquitecto superior Sr. Gabino y solicitaron la condena solidaria de todos los codemandados, por considerar que todos los demandados son partícipes en el proceso constructivo, con imposición de las costas de la instancia a dichos demandados.

Recurso de apelación de las Sociedades demandadas: solicitan la revocación de la sentencia recurrida con imposición de costas de contrario y subsidiariamente la estimación parcial centrada en la reparación de los vicios ruinógenos, en base a los motivos que expresaban en su escrito de contestación a la demanda.

El apelado-adherido D. Benedicto solicita la revocación de la sentencia y se absuelva a los aparejadores o en otro caso sea condenado también solidariamente el arquitecto por cuanto los aparejadores firmaron igualmente en el libro de órdenes junto con el arquitecto.

Por otra parte el codemandado D. Gabino interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Respecto al primero de los recursos los apelantes pretenden la declaración de responsabilidad de todos los que han intervenido en el proceso constructivo solidariamente, en relación con todos los vicios que aprecian en sus respectivas viviendas, sin distinguir ni matizar la naturaleza de tales vicios por considerar que todos los defectos forman parte de unos vicios ruinógenos concurrentes y todo elloen base al artículo 1.591 del Código Civil . Es obvio que en...

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