SAP Jaén 69/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2002:231
Número de Recurso382/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 69

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, siete de febrero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 324 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 382 del año 2001, a instancia de D. Jesús y Dª María Teresa , representados en la instancia por el Procurador Sra. Trujillo Banacloche y defendidos por el Letrado D. Salvador Aguilera Galera, contra PROMOCIONES TERMAS Y JARDINES S.L., representada en la instancia por el Procurador Sra. Guzmán Herrera y defendida por el Letrado Sr. López Galán.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 23 de mayo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Trujillo en nombre y representación de D. Jesús y Dª. María Teresa contra Promociones Termas y Jardines S.L. debo condenar a la citada demandada, a la entrega a los actores de la vivienda tipo NUM000 del complejo DIRECCION000 de Jaén con cuantos accesorios sean inherentes y de conformidad con lo pactado en el contrato de 24 de agosto de 1999, así como al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la referida vivienda, a favor de los actores sin más carga que la hipoteca a favor de la Caja General de Ahorros de Granada que se establece en el citado contrato, con entrega de cuantos documentos sean precisos para la habitabilidad de la vivienda.- Y estimándose parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera en nombre y representación de la entidad Promociones Termas y Jardines S.L. contra los citados Sr. Jesús y Sra. María Teresa , debo condenar a éstos a que abonen a la entidad mencionada la cantidad de 876.610 pts a la entrega de las llaves, conforme a la estipulación 3ª del contrato, y ello, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por la demanda y reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, y en pretensión de que se desestimen todos los pedimentos de la demanda y seestime la reconvención; solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia y la práctica de la pericial que no se practicó por causa no imputable a la parte.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, la actora presentó escrito de oposición al mismo solicitando su desestimación y de impugnación de la sentencia en los extremos en que se desestima la demanda; escrito que fue contestado por la contraparte, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, recibiéndose finalmente a prueba el rollo y acordándose la pericial solicitada, cuyo informe se ratificó en la vista celebrada el día 4 de febrero de 2001 con intervención de las partes; quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El pleito cuya sentencia es objeto de apelación versa sobre el contrato de compraventa de vivienda familiar y de participación en los elementos comunes de la urbanización en que se asienta. En síntesis, la parte actora pretendía en su demanda la entrega de la vivienda adquirida mediante el citado contrato, la tipo C- NUM000 del complejo urbanístico de DIRECCION000 , de Jaén, con cuantos accesorios le sean inherentes, la condena de la demandada, al otorgamiento de escritura pública sin más carga que la hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Granada establecida en el contrato, minorada en 3.000.000 de ptas ya abonados a la demandada y entrega de los documentos precisos para la habitabilidad de la vivienda, y la condena al pago de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento contractual.

Por su parte la demandada, tras oponerse a la demanda cuya desestimación solicitaba alegando incumplimiento de los actores en el pago de las cantidades convenidas, y falta del cumplimiento de la condición contenida en el contrato para la obligación de escriturar, concretamente la expedición del Certificado Final de Obra, ejercita acción de reclamación de cantidad mediante reconvención reclamando el importe de las modificaciones constructivas y mejoras realizadas en la vivienda objeto del contrato, y el importe de la cantidad de 876.610 ptas., resto del precio que debía entregarse a la entrega de las llaves.

La sentencia estima parcialmente demanda y reconvención, como queda transcrito en los antecedentes de esta resolución, y ambas partes recurren los pronunciamientos que le son desfavorables.

Segundo

La demandada, recurrente principal, combate en primer lugar y a través de las alegaciones A B y C de su escrito, la condena a la entrega del inmueble, y al otorgamiento de la escritura pública, insistiendo en que los demandantes no tienen derecho alguno a la posesión de la vivienda hasta el otorgamiento de la escritura pública y entrega de llaves, y estando al corriente en el pago del precio incluido el valor de las mejoras y modificaciones realizadas.

Se ampara para dicha alegación en la reserva de dominio contemplada en la cláusula cuarta del contrato, hasta el pago del precio convenido; y en el hecho de que la construcción total de la vivienda no se encuentra finalizada, no existiendo certificado final de obra ni por tanto Cédula de Primera Ocupación de la vivienda; añadiendo que los actores han ocupado sin autorización la misma.

Al...

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