SAP Ciudad Real 324/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2004:902
Número de Recurso81/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 324

CIUDAD REAL, a 14 de Diciembre de 2004.

La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte actora contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL 25/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 81/2004, en los que aparece como parte

apelante Dª Eugenia representada por el Procurador Dª ANA OSSORIOGONZALEZ, y asistida por el Letrado D. DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ, y como apelado D.

Oscar , no que no han comparecido ante la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Dolores Ana Martín Ponce en nombre y representación de doña Eugenia contra don Oscar representado por la procuradora doña Isabel González y debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos contre él. Que debo condenar y condeno a la demandante al pago de las costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintidós de noviembre pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la acción posesoria ejercitada por la demandante, recurre ésta en apelación sobre la base dos motivos: el primero, tendente a demostrar que en la conducta del demandado se dan todos los presupuestos precisos para apreciar el despojo de la posesión y la procedencia, por tanto, de estimar la acción posesoria ejercitada para recuperarla, y el segundo, de carácter subsidiario, que se articula con el fin de ser exonerada de la condena en costas.

SEGUNDO

La situación que la Juez de Primera Instancia da por probada y, que por lo demás queda acreditada por la prueba practicada en el juicio, es la siguiente: la demandante se hallaba en la posesión del inmueble y negocio denominado Hostal El Cortijo, en virtud de contrato de compraventa otorgado por quien aparece como titular registral del mismo, Don Julián . Entre éste y aquélla se siguió juicio de cognición nº 151/99 del Juzgado nº 3 de Puertollano en el que se cuestionaba si dicho contrato era de compraventa o encubría un contrato de arrendamiento, juicio que concluyó por sentencia del Juzgado, ratificada en ese aspecto por la Audiencia, en la que se declaró inadecuado el procedimiento seguido para tratar dicha cuestión. En todo caso, la demandante continuó en la posesión del local. En el mes de octubre del 2.002, y estando ausente la demandante, Don Julián concluyó contrato de arrendamiento con el ahora demandado Don Oscar , dándole posesión efectiva del local. A los pocos días regresó la demandante, reclamando ante el nuevo arrendatario su derecho, poniéndose éste en contacto con Don Julián quien le facilitó, para dar cobertura a su derecho a alquilar el local, copia de la escritura de propiedad y nota simple del Registro de la Propiedad en que figuraba inscrito el dominio a favor del Sr. Julián . Por ello, el demandado, a pesar de que la licencia de apertura estaba a nombre de la demandante, estimó desde un primer momento que había contratado con quien tenía plena disponibilidad sobre el inmueble, y por tanto en la creencia de que la posesión adquirida era plenamente legítima.

TERCERO

Como exponíamos en nuestras Sentencias de 12 de abril del 2.002, 7 de julio del 2.003 y 20 de septiembre del 2.004 , "el interdicto es un remedio sumario que se dirige a proteger la posesión, en cuanto hecho material, haciendo abstracción por completo al derecho que cada parte pueda tener sobre la cosa, derecho que ha de ser dilucidado en el correspondiente juicio...

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