SAP Jaén 337/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2002:1357
Número de Recurso236/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 337

Iltmos. Sres.

Presidente

D. D. JOSE REQUENA PAREDES

Magistrados

D. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a Diez de Octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 149 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 236/02, a instancia de D. Luis Antonio Y OTRA, representados en la instancia, como apelantes, por la Procuradora Sra de Ruz y defendidos por el Letrado Ortega Aponte contra D. Antonio Y OTRA, representados en la instancia, como apelados, por la Procuradora Sra. Marín y defendido por el Letrado D. Eufrasio Martinez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Jaén con fecha 5 de marzo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Marina Esther de Ruz Ortega en nombre y representación de D. Luis Antonio , en ejercicio de una acción de nulidad de contrato de compraventa y de indemnización de daños y perjuicios, en los autos de Juicio Declarativo Ordinario número 149/2001 de este Juzgado, contra D. Antonio y Dª. Montserrat , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones del actor, a quien se le imponen las costas procesales. Y estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Victoria Marín Hortelano en nombre y representación de

d. Antonio y Dª. Montserrat , en ejercicio de una acción de cumplimiento de contrato de compraventa en los autos de Juicio Declarativo Ordinario número 207/2001 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Jaén, acumulados al antes citado, contra D. Luis Antonio y Dª. Carla , debo declarar y declaro la validez, vigencia y eficacia del contrato de compraventa celebrado entre los litigantes el tres de Febrero del año dos mil uno y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dichos demandados a que otorguen escritura pública, a favor de los actores, del piso situado en la PLAZA000 , Bloque NUM000 , Piso NUM001 , Letra NUM002 , de esta ciudad de Jaén, en cuyo acto recibirán de los demandantes la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTAS SESENTA MIL (5.200.000) PESETAS o TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (31.613,29), imponiéndose a los demandados el pago de las costas procesales de esta instancia".SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la sentencia por otra estimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Jesús Gallardo Castillo

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproduce en esta Alzada por el apelante la acción resolutoria del contrato privado de compraventa suscrito con la parte demandada, apelada en esta instancia, con fecha 3 de febrero de 2002, argumentando para ello un supuesto incumplimiento por la parte compradora al no haberse elevado a escritura pública el citado contrato el día 15 de marzo que era la fecha en él prevista, razón ésta por la que el actor formuló requerimiento notarial con fecha 19 de marzo de 2001 comunicándole a la parte compradora que procedía a resolver el citado contrato por la razón antes expuesta.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión y análisis de toda la actividad probatoria practicada, que no asiste la razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea y que, en consecuencia, se impone la confirmación se la sentencia apelada por lo que a continuación se razonará.

Antes de nada, conviene analizar dos cuestiones generales como punto de partida de la presente "litis" La primera es la relativa a la relación jurídica existente entre las partes litigantes que no es otra que una relación contractual derivada del contrato privado de compraventa de fecha 3 de febrero de 2001. Estamos, por tanto, en presencia de un contrato bilateral por el que una parte se obliga a entregar el inmueble que en él se especificaba y la otra a pagar el precio pactado (6.260.000 pesetas) en el plazo pactado. En definitiva, es un contrato bilateral que produce para ambas partes obligaciones recíprocas o sinalagmáticas: cada una de las partes es al tiempo, acreedora y deudora de sendas obligaciones, enlazadas entre sí por una relación...

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