SAP Baleares 29/2001, 16 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha16 Enero 2001
Número de resolución29/2001

SENTENCIA Núm 29

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a dieciséis de enero de dos mil uno.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de

Palma, bajo el n° 470/99, Rollo de Sala n° 706/00, entre partes, de una como actora - apelante D.

Juan Carlos y D. María Antonieta , representada por el

Procurador D. Francisco Tortella Tugores, y de otra, como codemandada - apelante D. Jose Miguel y Dª. Estíbaliz , representada por el Procurador Dª.

Montserrat Montané Ponce, asistidas ambas de sus respectivos letrados. Ha sido parte

codemandada - apelada la entidad TECNITASA, TECNICOS EN TASACION, S. A., representada

por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y asistida de su letrado.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Palma, en fecha 8 de junio de 2000, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "Que resuelvo estimar parcialmente la demanda absolviendo a "Tecnitasa" de los pedimentos formulados en su contra, y declarando resuelto el contrato de compraventa de 29-julio-1999 que media entre los actores y los Sres. Jose Miguel y Estíbaliz , condenándoles a estar y pasar por esta declaración, y a abonar, solidariamente, a los actores, el precio por importe de 14.700.000 pesetas, y los impuestos y gastos por importe de 1.194.883 ptas, y sin perjuicio de su derecho a la restitución del inmueble, una vez satisfechas las referidas cantidades, condenándoles asimismo a los citados demandados al pago de las costas causadas, salvo las ocasionadas por la absuelta codemandada Tecnitasa, que serán a cargo de los actores".SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de las partes actora y codemandada Sres. Jose Miguel - Estíbaliz , que fueron admitidos a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 10 de enero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando los presentes recursos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y de los que deberá partirse para la resolución del presente litigio los siguientes:

A.- Don Jose Miguel y doña Estíbaliz , copropietarios de la vivienda sita en esta ciudad, calle DIRECCION000 , n° NUM000 A, bajos izquierda, y del aparcamiento en semisótano señalado con el n° NUM001 del plano, decidieron ponerlos a la venta a través de la agencia inmobiliaria denominada "Hogar Balear", la cual contactó a principios del mes de junio de 1999 con don Juan Carlos y doña María Antonieta como posibles compradores de los inmuebles descritos, procediendo la agencia a enseñarles la vivienda y siendo de su agrado, el día 3 de junio de 1999 el Sr. Juan Carlos y los copropietarios suscribieron un contrato de opción de compra de la vivienda redactado por la inmobiliaria, con expresión de los datos registrales de ambos inmuebles, por el precio global de 14.700.000 pesetas a pagar de una sola vez en el momento de otorgar escritura pública de compraventa, cuidando la agencia de llevar a cabo los trámites necesarios hasta la consumación de la venta.

B.- El 29 de junio de 1999, ante el notario de esta ciudad don Miguel Mulet Ferragut, don Jose Miguel y doña Estíbaliz otorgan escritura pública de compraventa a favor de don Juan Carlos y doña María Antonieta , de la vivienda y aparcamiento con expresión íntegra de sus datos registrales, constando que la primera tiene una superficie construida de 52'80 m2 y una superficie útil de 47'18 m2, distribuidos en cocina, estar comedor, coladuría, un cuarto de baño y dos dormitorios, así como que tiene como inherente y de uso exclusivo una porción de la parte no construida de la planta baja, consistente en un patio posterior a la vivienda que mide 46'50 metros cuadrados, ambos inmuebles libres de cargas y gravámenes, así como de arrendamientos, sometidos a régimen de propiedad horizontal que los otorgantes afirman conocer perfectamente por constancia en el Registro de la Propiedad, vendiéndose como cuerpos ciertos por el precio global de 12.700.000 pesetas.

C.- El mismo día y ante el mismo fedatario público los compradores Sres. Juan Carlos - María Antonieta formalizaron la concesión de un préstamo hipotecario con la entidad mercantil Banca Catalana, S.

A., sobre las indicadas fincas y para su adquisición por importe de 14.700.000 pesetas, amortizable en treinta años mediante 360 cuotas mixtas, las 12 primeras de 76.682 pesetas y las restantes según resulte del interés variable al alza o a la baja, siendo a cargo de los prestatarios todos los gastos derivados de su otorgamiento, incluidos los de tasación del inmueble, operación que fue afianzada solidariamente por don Jose Ignacio .

D.- Por encargo de Banca Catalana, S. A., y a efectos de garantía hipotecaria, la entidad "Tecnitasa, Técnicos en Tasación, S. A." procedió a la tasación de los inmuebles objeto de hipoteca valorándolos en

16.495.556 pesetas, descontadas cuantas cargas, gravámenes y posibles vicios ocultos, que siendo desconocidos en la fecha de emisión del informe, pudieran recaer sobre dichos bienes, haciendo constar el arquitecto tasador que la vivienda, previa medición, tiene una superficie útil de 69'57 m2 y una superficie construida de 86'96 m2, frente a los 47'18 y 52'80 registrales, y que cumple con la normativa urbanística vigente actualmente en el municipio de Palma.

E.- El 4 de febrero de 1998 los copropietarios de la Comunidad don Valentín y don Marcos formularon denuncia por infracción urbanística ante el Ayuntamiento de Palma por la realización de obras mayores en el patio comunitario sin la preceptiva licencia y no legalizables por implicar un aumento de volumen con la irregular adición de una habitación sobre el techo de los garajes subterráneos de la finca, poniendo en peligro la integridad estructural de los mismos, apuntando la posibilidad del ejercicio de acciones civiles al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal tendentes al derribo de lo que se construya, incoándose por la administración expediente por infracción urbanística, n° 1998/62, con orden de suspensión provisional de las obras, comunicada a los propietarios Sres. Jose Miguel - Estíbaliz el 9 de febrero de 1998, y por decretode fecha 4 de marzo siguiente se acodó ratificar la suspensión de las obras por infracción urbanística grave y requerir a los promotores para que en el plazo de dos meses solicitaran la oportuna licencia municipal, notificado igualmente a los mismos el 27 de marzo y 15 de abril de 1998 respectivamente, no personándose en el expediente hasta el 7 de julio de 1999, sin que conste la resolución final del mismo ni que la Comunidad de Propietarios haya ejercitado acciones judiciales para la demolición de las obras ilegales construidas sobre el patio comunitario.

F.- Que la superficie construida sobre el patio común para la ampliación y construcción de los dormitorios es de 18'80 metros, siendo su valor el de 2.596.110 pesetas.

G.- Que tanto el comprador Sr. Juan Carlos como su padre, avalista del préstamo hipotecario, trabajan en el ramo de la construcción, y no se preocuparon los compradores de la existencia de las correspondientes licencias de obras ni de la discordancia de superficie registral y real, pese tener conocimiento de las efectuadas en la vivienda, hasta después de consumada la venta en que acudieron al Ayuntamiento de Palma para consultar el expediente de disciplina urbanística incoado contra los vendedores.

SEGUNDO

Mediante el presente proceso los compradores don Juan Carlos y doña María Antonieta ejercitan las acciones edilicias del artículo 1.484 del Código Civil contra los vendedores y la entidad tasadora de los inmuebles, argumentando que "de haber conocido la denuncia que implica una amenaza de demolición no habrían adquirido la vivienda o habrían dado menos...

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