AAP Sevilla 190/2005, 5 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1578 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 873/05-F
JUZGADO DE PROCEDENCIA:Sev-8
JUICIO Nº 538/03
SENTENCIA NÚM 190
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a cinco de Mayo de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Silvio Y DOÑA Margarita, que en el recurso es parte APELADA, representado por el Procurador Don Victor Alcantara Martínez, contra PIERPONT S.L, que en el recurso es parte APELANTE, representada por el Procurador Don Angel Martínez Retamero.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Septiembre de 2004, que expresa literalmente en su parte dispositiva:
"FALLO:
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcial la demanda promovida por el Procurador Sr. Alcántara Martínez en nombre y representación acreditada en la Causa.
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA articulada por el Procurador Sr. Martínez Retamero en nombre y representación acreditada en la Causa.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad PIERPOINT SL a que proceda a acometer la reparación de las deficiencias de la vivienda propiedad de D Silvio Y D Margarita y a la que se refiere este procedimiento de la siguiente manera: a.- para la carpintería interior de madera. Retirando la pintura antigua en todas y cada una de las puertas que presenten deficiencias y debiendo ser preparadas para una nueva imprimación y su posterior pintado y lacado. B.- con relación a la carpintería exterior -puerta de acceso- deberá ser totalmente restañada para cumplir su función con masilla de resina y posteriormente pintada completamente. Con relación a la solería, DEBO CONDENAR Y CONDENO
a la entidad PIERPOINT S.L a que abone a D Silvio Y D Margarita la cantidad de 4.320,00 euros, intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago.
No se hace pronunciamiento en las costas de forma que cada parte abonará las propias y, las comunes, entre las que se encuentra los honorarios del Sr Perito Judicial, será abonado por mitad.
Notifiquese.."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, estimatoria parcial de la demanda interpuesta y por la que se condenaba a la entidad mercantil Pierpont S.L a que procediese a la reparación de las deficiencias existentes en la vivienda vendida a los actores marcada con la letra N de las plantas baja y primera del Núcleo 3 pertenecientes al edificio sito en S. Juan de Aznalfarache denominado "Cornisa Azul III", tanto en lo que respecta a la carpintería exterior como interior, así como el abono a los precitados actores de la cantidad de 4.320 euros por los de defectos en la solería de la misma, se alza la representación procesal de la entidad demandada, alegando infracción procesal en la designación del perito judicial en la audiencia previa y posterior desarrollo de la prueba en el acto del juicio, falta de legitimación pasiva de la...
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