SAP Valencia 280/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2007:1102
Número de Recurso139/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0000782

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 139/2007- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000984/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA

Apelante: CURTIDOS PENINSULA DEL MEDITERRANEO SL.

Procurador.- D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO.

Apelado: SAFETIX SARL.

Procurador.- D. IGNACIO AZNAR GOMEZ.

SENTENCIA Nº 280/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 984/2005, promovidos por SAFETIX SARL contra CURTIDOS PENINSULA DEL MEDITERRANEO SL sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CURTIDOS PENINSULA DEL MEDITERRANEO SL, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y asistido del Letrado D. JUAN MANUEL GUALBERTO TINOCO contra SAFETIX SARL, representado por el Procurador D. IGNACIO AZNAR GOMEZ y asistido del Letrado D. JAVIER ALVAREZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 26 de octubre de 2006 en el Juicio Ordinario 984/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador AZNAR GOMEZ, IGNACIO JESUS, en nombre y representación de SAFETIX SARL, debo condenar y condeno al demandado CURTIDOS PININSULA DEL MEDITERRANEO SL, a que haga pago al demandante de la suma de 20.039'85 euros, más el interés previsto en la Ley 3/04 de 29 de diciembre, desde el 24-9-04. Se impone el pago de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CURTIDOS PENINSULA DEL MEDITERRANEO SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SAFETIX SARL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Mayo de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en tanto no se contradigan con lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La mercantil Safetix S. A. R. L. presentó demanda contra la demandada, la también mercantil Curtidos Península del Mediterráneo S. L. (CURTIMED), en reclamación de la cantidad principal de 20.039,85 euros, e intereses legales previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, a contar desde el día 24 de septiembre de 2004, correspondiente a la parte del precio dejada de abonar por el suministro de calzado de seguridad.

Y se dicta sentencia en la instancia íntegramente estimatoria de la demanda.

Resolución que es recurrida por la demandada.

SEGUNDO

Señala la recurrente resultaba de aplicación el Convenio de Roma de 11 de abril de 1980 (se entiende el Convenio de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, hecho en Viena el 11 de abril de 1980 ) en cuanto a los plazos más amplios para invocar la falta de conformidad de las mercancías que los contemplados en los artículos 336 y 343 del Código de Comercio.

Y, al respecto, el Juzgador de...

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