SAP Murcia, 1 de Julio de 2003

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2003:1722
Número de Recurso180/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA

CARTAGENA

ROLLO DE APELACION N. 180/03

J. VERBAL N. 537/02

JUZGADO DE 1º INSTANCIA N. 1 CARTAGENA.

AUTO NUM.

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortíz

En la ciudad de Cartagena, a Uno de Julio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de J. Verbal n. 537/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Carlos Ramón y Dª Consuelo , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª Magdalena Faz Leal y dirigidos por el Letrado Dª. Rosario Martín Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 537/02, se dictó auto con fecha 02-11-02, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debía inadmitir a trámite la demanda de J. Verbal presentada por Dª Magdalena Faz Leal, en nombre y representación de D. Carlos Ramón y Dª Consuelo , contra la comunidad hereditaria de D. Felipe , personas desconocidas e ignoradas".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuesto recurso de apelación por D. Carlos Ramón y Dª Consuelo , en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art.457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 20-05-03.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia, que examinando de oficio la inviabilidad de la demanda a su presentación dictó Auto, declarando inadmitir a trámite la demanda de Juicio Verbal por la que los demandados formulaban demanda contra los ignorados herederos de D. Felipe , a fin de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa existente entre ambas partes. Se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en la aplicación del derecho por parte del Juzgador.

SEGUNDO

El Auto del Juzgado de 1ª Instancia que inadmite la demanda ad limine litis, se basa en la sentencia del T.S. de 06-05-1993 (1993/4241) que en un caso parecido establecía la doctrina, de que no cabía la condena a personas "ignoradas" ya que sería jurídicamente improcedente dictar condena contra personas desconocida, sin que el Juez en ejecución de sentencia pudiera sustituirla por requerirse previamente la negativa de la persona condenada a efectuar el otorgamiento de la escritura.

Contra dicha fundamentación, el apelante alega que la doctrina expuesta por la citada sentencia, no es constitutiva de jurisprudencia por tratarse de una sentencia aislada y así ha sido puesto de manifiesto por la A.P. de Barcelona, Sección 1ª en sus sentencias de 25-061997 y 26-05-1999, que argumentan que si cabe las demandas contra los ignorados herederos que sí están legitimados para ser demandados en pleitos en los que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Cádiz 51/2010, 6 de Abril de 2010
    • España
    • 6 Abril 2010
    ...de demandar a desconocidos o ignorados herederos- viene siendo últimamente cuestionada. Lo explica bien la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 5ª, de 1/julio/2003. Con cita de otras de la Audiencia Provincial de Barcelona, afirma que sí cabe interponer demandas contra lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR