SAP Baleares 399/2000, 12 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA |
ECLI | ES:APIB:2000:1878 |
Número de Recurso | 223/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 399/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 399
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Mariano Zaforteza Fortuny
MAGISTRADOS:
D. María del Pilar Fernández Alonso
Dª Antonia Mª Perelló Jorquera
Palma de Mallorca, a 12 de junio de dos mil .
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Ibiza,
bajo el número 381/97 , Rollo de esta Sala número 223/99, entre partes, de una como
demandado-apelante D/Dª Marcelina , representado por el/la Procurador/a
D./Dª. Miguel Amengual Sansó, y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Jesús Mª. Gil Lamata; y de
otra como demandante-apelado D/Dª BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., representado por el/la Procurador/a D./Dª Antonio Colom Ferrá, y defendido por el Letrado/a
Sr./Sra. Ricardo Campoy Fraginé; y como demandados-apelados D./Dª Rocío , Jesús Manuel , Paula , Regina , Paulino , Penélope y
HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. Benjamín , no comparecidos en
esta alzada donde han estado representados en los Estrados de este Tribunal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Antonia Mª Perelló Jorquera.
Por el Ilmo.. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Ibiza, en fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. López López, en nombre y representación del BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. contra DOÑA Marcelina , DON Jesús Manuel , DOÑA María del Pilar , DOÑA Paula , DOÑA Regina , DON Paulino , DOÑA Inmaculada Y LOS HEREDEROS DE DON Benjamín , y en su virtud, declaro la nulidad por simulación absoluta de los contratos de compraventa de fecha 31.01.92 concertados por D. Benjamín y Dª. Marcelina con D. JesúsManuel en escritura autorizada por el Notario de Tarragona D. José María Cobaleda sobre la finca registral n NUM000 del Registro de la Propiedad n° 1 de Tarragona; por D. Benjamín y Dª. Marcelina con Dª. Paula y Dª. Regina , en escritura pública autorizada por el Notario de Tarragona D. José María Cobaleda, sobre la finca n° NUM001 del Registro de la Propiedad n° 1 de Tarragona; y por D. Benjamín con Dª. Rocío , en escritura otorgada ante el Notario de Tarragona D. José María Cobaleda, sobre la finca n° NUM002 del Registro de la Propiedad de Valls, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, ordenando la cancelación íntegra de todos cuantos asientos registrales hayan podido dar lugar las citadas escrituras, con imposición de las costas a los demandados".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites se celebró Vista el día diecisiete de mayo del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que sigue.
La entidad Banco Central Hispanoamericano S.A. interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Dª. Marcelina , D. Jesús Manuel , Dª. María del Pilar , Dª. Paula , Dª. Regina , D. Paulino , Dª. Inmaculada y los herederos de D. Benjamín , en solicitud de que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad por simulación, o subsidiariamente la rescisión, de los contratos de compraventa otorgados ante el Notario de Tarragona D. José Mª. González Cobaleda el 31 de enero de 1992 por los consortes D. Benjamín y Dª. Marcelina .
Dª. Marcelina se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, oponiendo con carácter previo la excepción de falta de legitimación pasiva, y, en cuanto al fondo, defendiendo la validez de los contratos atacados por la parte actora.
La demandada Rocío se personó también en autos, oponiéndose a las...
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