SAP Granada 496/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2004:1760
Número de Recurso6/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 496

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a Quince de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 6/04- los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario número 177/02 del Juzgado de Primera Instancia número l de Guadix , seguidos en virtud de demanda de

D. Jose Enrique en beneficio de la Comunidad de Bienes que tiene con su esposa Dolores , sus hermanos Germán Y Carlos Manuel , y sus cuñadas Blanca Y María Dolores , contra D. Federico Y Dª Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 12 de Junio de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Casilda Rabaneda de Haro en nombre y representación de en nombre y representación de

D. Jose Enrique en beneficio de la Comunidad de Bienes que tiene con su esposa Dolores , sus hermanos Germán y Carlos Manuel y sus cuñadas Blanca y María Dolores , defendido por el Letrado D. Francisco Morales Rodríguez, contra D. Federico y su esposa Dª Rosario , con los siguientes pronunciamientos: lº) Se condena a los demandados a cumplir el contrato de compraventa celebrado en su día entre las partes en escritura de fecha 8-4-2000, quedando obligados a entregar al demandante para la comunidad en cuyo beneficio actúa, la finca tal y como descrita en dicho título, pudiendo optar por cualquiera de las siguientes opciones a) Alargar la finca adquirida por los demandantes hacia el fondo, manteniendo su forma regular,aproximada a un rectángulo o b) Mantener el lindero fondo actual, y tomando una parte de la finca matriz situada a la derecha de la finca adquirida por los demandantes, llegando hasta el camino de La Granja. 2º) Se absuelve a los demandados del reto de pedimentos esgrimidos en su contra. 3º) Se condena a cada una de las partes al pago de las costas devengadas a su instancia y de la mitad de las comunes causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No cabe confundir las acciones reguladas en los artículos 1469 a 1471 del CC , basadas en la discordancia entre la expresión de lo contratado en orden a su extensión y la realidad de la cosa vendida, y la que puede surgir ex articulo 1468 del CC , que alude a un aspecto de la obligación de cumplir el contrato por...

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