SAP Sevilla 383/2000, 5 de Mayo de 2000
Ponente | CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSE:2000:2119 |
Número de Recurso | 491/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N°383/00
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2ª
ILTMOS. SRES.
JOSÉ DE LA CRUZ BUGALLAL
RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instan. Sevilla nº 8
ROLLO DE APELACIÓN N° 491/1999-Y
AUTOS N° 1065/1995
En la Ciudad de Sevilla a Cinco de Mayo de dos mil.
Visto, por la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada enjuicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre Resolución de Contrato de Arrendamiento. Interpone el recurso CHIPICONSA S.A. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Srta. BERJANO ARENADO y defendida por el Letrado D. Rafael Romero Diaz. Es parte recurrida DOÑA Lucía , que está representada por la Procuradora Srta. Rodriguez de Guzmán Acevedo y defendida por el Letrado D. Eugenio López Blazquez, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Octubre de 1998 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que apreciendo falta de litisconsorcio pasivo necesario en la demanda formulada por la entidad Chipiconsa S.A. contra Dª Lucía debo absolver y absuelvo en la instancia a ésta última de la demanda en su contra formulada sin entrar a conocer del fondo del asunto, y con expresa imposición de las costas a la entidad actora ".
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 5 de Abril de 2000.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ .
ÚNICO.- La Sociedad Chipiconsa, S.A., interpuso demanda contra Doña Lucía en la cual solicitaba se declarara bien resuelto el contrato de compraventa del inmueble descrito en el hecho primero suscrito el 21 de Mayo de 1987 con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta, y al pago de una indemnización de
2.200.000,- Pts. la sentencia aprecia la falta de litisconsorcio pasivo necesario y absuelve en la instancia con condena a los actores a las costas de la instancia; la actora interpone el recurso de apelación para que se estime íntegramente la demanda; según refiere la parte apelante en su demanda la demandada dejó de pagar 4.150.000,- Pts del precio de la compraventa del citado inmueble; el Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de Septiembre de 1996 dice que no se puede apreciar la situación litisconsorcial cuando los posibles efectos hacia terceros se produzcan con carácter reflejo, por una simple o conexión mediata o porque la relación material sobre...
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