SAP Murcia 228/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:661 |
Número de Recurso | 7/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 228/08
ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal núm.
195/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Murcia, entre las partes,
como actora, y en esta alzada apelada, Editorial Planeta S.A., representada por la Procuradora Srª. Bernal Morata en esta
segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Domingo Frutos, y como demandada, y en esta alzada apelante, Rocío , representada por el Procurador Sr. Martínez García, y defendida por el Letrado Sr. Torrano Ruiz, siendo Ponente
el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de junio de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Señora Ortuño en nombre y representación de EDITORIAL PLANETA S.A., debo condenar y condeno a Dª. Rocío a que abone al actor la cantidad de
1.280,16 euros y al pago de las costas."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la
L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 7/2008 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 20 de mayo de 2008.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de apreciar la prueba, señalando que el consentimiento otorgado por la misma se encontraba viciado por dolo como consecuencia de las maquinaciones e invenciones del agente comercial, utilizando de forma maliciosa la fidelidad y antigüedad de la recurrente como cliente de la actora para obtener su firma, argumentando sobre ello, añadiendo que existió manipulación del documento suscrito, apareciendo en el documento aportado por la actora con la demanda una serie de anotaciones que no se recogen en la copia de papel calco entregada a la demandada, haciéndose referencia a las mismas; por último, se alega la innecesariedad de devolución de la mercancía, afirmando que la mercancía se recibió el 30 de marzo de 2001, y pese al impago de los recibos ya desde septiembre del año 2002, no se requirió el abono de los mismos hasta junio 2004 y mediante llamada telefónica, reiterando...
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