SAP Álava 28/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2007:67
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoRollo apelación falta rápida
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ Rollo 14/2007

SECCIÓN SEGUNDA Apelaciones civiles

S E N T E N C I A nº 28/07

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE CÁDIZ NÚMERO CUATRO

ASUNTO CIVIL NÚMERO 205/2006

ROLLO DE SALA NÚMERO 14/2007

En Cádiz a nueve de Febrero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido "ESTUDIO MARE NOSTRUM, S. L." (TECNOCASA), representado por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata bajo la dirección jurídica del Letrado Don Juan Jesús Delgado Muñoz, personados ante este Tribunal.

Como apelado ha comparecido Doña Valentín, representado por la Procuradora Doña Manuela Gutiérrez Lora con la asistencia del Letrado Don Juan José Bernal, comparecidos en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz Número Cuatro se dictó Sentencia el día 15 de Septiembre de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Verbal número 205/2006, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Doña Valentín contra la entidad Estudio Mare Nostrum S. L. (Tecnocasa) debo condenar y condeno a dicha entidad a abonar a la actora la suma de 1.500 euros y sus intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta el pago; todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de "Estudio Mare Nostrum, S. L." (Tecnocasa) se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso, señalándose para votación y fallo el día ocho del actual.

TERCERO

Verificado lo anterior, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda formulada por la ahora apelada, se alza la sociedad apelante entendiendo que dicha resolución ha ignorado la prueba, produciendo una incorrecta valoración de la misma en su perjuicio. Así, manifiesta que no es cierto que no se aceptara la oferta de la...

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