SAP Murcia 8/2002, 9 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:57
Número de Recurso435/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2002
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 8/2.002

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a nueve de enero del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de menor cuantía número 1.041/00 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Dos de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Automáticos Orenes, S.

L., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Martín Martín, y como demandada y ahora apelada la mercantil Automáticos Moscoso, S. L., representada por la Procuradora Sra. Belda González y defendida por el Letrado Sr. Cosano Alarcón. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 30 de junio de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié en nombre y representación de la mercantil Automáticos Orenes, S. L., debo absolver y absuelvo a la sociedad Automáticos Moscoso, S. L., de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Automáticos Orenes, S. L., por discrepar en su totalidad de la sentencia.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la misma.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 435/01 de Rollo. En providencia del día 17 de diciembre de

2.001 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial plantea la resolución parcial de un contrato de compraventa de máquinas recreativas celebrado entre las partes, porque una de las máquinas adquiridas no tenía documentación que amparase su explotación en el bar en el que se encontraba, por lo que interesa que se le devuelva el precio de la citada máquina (665.000 ptas.), que se le indemnice con el importe de la cláusula penal pactada (1.235.000 ptas.) y con el importe de la multa impuesta por la Administración sobre la base de la infracción cometida (200.000 ptas.).

La sentencia desestima en su totalidad la demanda porque entiende que el incumplimiento denunciado no era esencial, pues la máquina ha estado siendo explotada en todo momento, en el local en el que se encontraba y en un nuevo local para el que la compradora obtuvo después autorización, cumpliendo el fin para el que fue adquirida. Respecto a la multa entiende que se impuso después de que la compradora pudiera haber trasladado la máquina al establecimiento para el que había obtenido licencia de explotación, por lo que la sanción no era repercutible en el vendedor.

Contra ese pronunciamiento se plantea recurso de apelación basado en que ha habido un incumplimiento de lo pactado, pues la máquina se decía que estaba autorizada para ser explotada en el bar Ministro de Jerez de la Frontera y ese dato no era cierto, habiendo tenido el comprador que realizar gestiones costosas para conseguir permiso administrativo y del propietario del nuevo local en el que se ha instalado. Además, sostiene que la sanción administrativa se debió a que la máquina carecía de la autorización para ser explotada en el bar en que se estaba cuando fue vendida, habiendo asumido el vendedor la obligación de gestionar la efectividad de la transmisión. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra nueva estimando la demanda en su integridad.

Del recurso se dio traslado a la apelada, que se opuso al mismo, señalando que no hubo incumplimiento del contrato, sino una dificultad en su cumplimiento, derivada de un error en la identificación del establecimiento en el que debía explotarse la máquina, lo que fue subsanado de mutuo acuerdo entre las partes. Por ello pidió que se confirmase íntegramente la sentencia y se condenase en costas a la parte apelante.

SEGU...

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