SAP Barcelona 194/2007, 29 de Marzo de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil) |
Número de resolución | 194/2007 |
Fecha | 29 Marzo 2007 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 575/2006-B
JUICIO VERBAL Nº 90/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 194/2007
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 90/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de Editorial Aranzadi S.A., contra D. Gregorio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Editorial Aranzadi S.A. debo condenar y condeno al demandado Don Gregorio a que pague al demandante la cantidad de 2.110,99 euros mas los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a don Gregorio, al estimarse la demanda.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza el demandado D. Gregorio insistiendo en la improcedencia de la pretensión de contrario formulada al no haber recibido el material cuyo precio le reclama Editorial Aranzadi SA (renovación en formato DVD de la suscripción a la base de datos circunstanciada en autos correspondiente al año 2004).
Es cierto que no compareció el legal representante de la entidad actora al acto del juicio y que no ha justificado esta última documentalmente la entrega del material en cuestión. Pero de ello no se puede deducir la consecuencia pretendida por el recurrente. Ante todo, coincidimos con el Juzgado en la improcedencia de hacer uso en el caso que nos ocupa de la facultad que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba