SAP Pontevedra, 3 de Octubre de 2002

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2002:3128
Número de Recurso3036/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

D. JAIME CARRERA IBARZABALD. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPODª. Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION SEXTA ( Sede en Vigo)

Rollo núm. 3036/02

Procedimiento Origen Juicio Ordinario núm. 698/01

Organo de procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 8 de Vigo

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Ilmos.

Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, DON

JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En Vigo, a tres de Octubre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario núm. 698/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Vigo, al que correspondido el Rollo nº 3036/02, en el que aparece como parte Demandante-Apelado Everardo , representada por la procuradora Dña. Purificación Rodríguez González y asistida por el letrado D. Luis Tojeiro Sierto y como Demandado-Apelante IBERCONSA (IBERICA DE CONGELADOS, S.A.), representada por eI procurador D. José Marquina Vázquez y asistida por el letrado D. Manuel Rodríguez Barreiro y siendo el Magistrado ponente la Ilma. Sra. DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Vigo, con fecha veintidós de Enero de dos mil dos, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

" Que estimando la demanda formulada por Everardo Representada por la Procuradora Dª Purificación Rodríguez González contra Ibérica de Congelados S.A. (Iberconsa) representada por el Procurador D. José Marquina Vázquez la debo condenar y condeno a que abona a la actora en 11.489 dólares más los intereses legales desde el dos de diciembre de 1999 y a la cantidad resultante se le incrementará los legales desde la fecha de citación a juicio con imposición de las costas a la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia el demandado IBERCONSA ( IBERICA DE CONGELADOS, S.A.) interpuso recurso de apelación y escrito de oposición el demandante JABSHEH TRADING EST., que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda condenando a la demandada, Iberconsa, al pago de la suma de 11.489 dólares, más los intereses legales, en base en base al incumplimiento del contrato de compraventa internacional fijado con arreglo a la cláusula CIF y concertado entre ambos litigantes el 26 de septiembre 1999, consistente la mercancía en partidas de pescado congelado, cuyo destino final era Jordania y que, la ahora actora, hubo de devolver porque las autoridades jordanas, y según lo pactado, no la estimaron apta para su consumo, si bien la accionante recuperó parte del precio, ya que la vendedora revendió la mercancía en Estonia, devolviendo el precio a la compradora, si bien deduciendo del mismo el coste del flete a Vigo y después a Estonia, cuestión que es la que se discute en la litis.

SEGUNDO

Argumenta la apelante que la mercancía al ser remitida en condiciones C.I.F. se entregó y consumó, superando satisfactoriamente el control sanitario exigido por la Unión Europea, el 10 de Octubre 1999 en el puerto de embarque, a la sazón Vigo, momento en que se trasladan los riesgos a la compradora. Tras la llegada de la mercancía al puerto de Aquaba, el 6 de octubre de 1999, se produce la inspección por las autoridades jordanas, es decir 30 días después de consumado el contrato, produciéndose la comunicación a la vendedora dos meses después y accionando esta última en base al saneamiento por vicios ocultos con casi dos años de retraso, lo que le (leva a considerar que la acción está caducada en aplicación del art. 342 del CCo. y 1490 del CC. La argumentación que se contiene en este motivo carece de viabilidad, ya se apuntó en el fundamento segundo de la sentencia impugnada que, en esta modalidad de compraventa internacional de mercancías el vendedor entrega situando en el buque la mercancía...

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