SAP Sevilla 469/2004, 29 de Octubre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4159
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 469

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCIA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 14

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4542/04-Y

JUICIO Nº 949/02

En la Ciudad de Sevilla a Veintinueve de Octubre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO VERBAL sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Esteban , representado por la Procuradora Srta. González Gutierrez, que en el recurso es parte apelante, contra la Entidad RIVERACOLOR, S.L. y Bartolomé , declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Noviembre de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Doña Sara Gonzalez Gutierrez, en representación de Don Esteban , contra la Mercantil "Riveracolor S.L.", y contra Don Bartolomé , sobre reclamación de 1.856,80 Euros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados del pago de la mencionada suma, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen y valoración de lo actuado durante la primera instancia, así como de lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus escritos de interposición e impugnación del recurso, no puede la Sala compartir el criterio del juzgador de primera instancia estimando plenamente acreditados los hechos de la demanda con los documentos aportados con la misma, consistentes en las facturas, albaranes de entrega de las mercancías que a pesar de tratarse de documentos elaborados por la actora en estos consta la...

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