SAP Sevilla 469/2004, 29 de Octubre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:4159 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 469/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 469
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCIA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 14
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4542/04-Y
JUICIO Nº 949/02
En la Ciudad de Sevilla a Veintinueve de Octubre de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO VERBAL sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Esteban , representado por la Procuradora Srta. González Gutierrez, que en el recurso es parte apelante, contra la Entidad RIVERACOLOR, S.L. y Bartolomé , declarados en rebeldía.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Noviembre de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Doña Sara Gonzalez Gutierrez, en representación de Don Esteban , contra la Mercantil "Riveracolor S.L.", y contra Don Bartolomé , sobre reclamación de 1.856,80 Euros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados del pago de la mencionada suma, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Tras el examen y valoración de lo actuado durante la primera instancia, así como de lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus escritos de interposición e impugnación del recurso, no puede la Sala compartir el criterio del juzgador de primera instancia estimando plenamente acreditados los hechos de la demanda con los documentos aportados con la misma, consistentes en las facturas, albaranes de entrega de las mercancías que a pesar de tratarse de documentos elaborados por la actora en estos consta la...
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