SAP Badajoz 366/2004, 9 de Diciembre de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:APBA:2004:1178 |
Número de Recurso | 471/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 366/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Num. 366/04
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE ACCIDENTAL:
D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Recurso Civil núm. 471/04
Autos núm. 403/02
Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Almendralejo.
En Mérida, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num.403/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Almendralejo , sobre procedimiento de Juicio Verbal, en los que aparece como apelante Roberto , asistido del Letrado Sr. IGNACIO CABALLERO GARCÍA-MORENO y como parte apelada MARFER PEDRO MARTÍNEZ, S.L, asistido del Letrado Sra. MARTÍNEZ VELASCO.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20/03/03 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo .
La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rosado Vega en nombre y representación de la entidad MARFER PEDRO MARTÍNEZ S.L. contra Roberto , deboCONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar a la actora la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTRA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS, mas intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia recaída en la instancia que condenó al demandado al pago de la suma de
1.592,68 euros como consecuencia de las relaciones comerciales habidas con la actora y el impago del precio de la mercancía que le compró se alza en apelación la parte que resultó condenada aduciendo en primer lugar que la deuda está prescrita al haber transcurrido con exceso el plazo de prescripción de tres años establecido por el art- 1.967.4 del C. civil por tratarse de una compraventa civil. En segundo lugar se alegaba error en la valoración de la prueba por cuanto que no se había demostrado la entrega de las mercancías ni su reventa. Finalmente se señalaba que había contradicción entre la cantidad reclamada en la conciliación y la que se pedía en la demanda.
El planteamiento de la excepción de prescripción exige, en primer lugar, la determinación de la naturaleza del contrato que ligaba a las partes, por cuanto, si se trata de compraventa mercantil el plazo prescriptivo es el del artículo 1964 del Código Civil (LEG 1889\27) (quince años) por remisión expresa del artículo 943 del Código de Comercio (LEG 1885\21), mientras que si la calificamos de compraventa civil el plazo de prescripción es el de tres años según resulta del artículo 1967.4º del Código Civil , tiempo que habría transcurrido ya desde las fechas de 1.995 y 1.996 en que se emitieron las facturas y albaranes justificativas de la venta de cocinas y muebles que se hicieron al demandado hasta la presentación de la demanda de Juicio Monitorio el 11 de octubre de 2002.
Hay que partir del hecho incontrovertido, afirmado por los testigos que han declarado en el juicio, de que el demandado es una persona física que se dedica a la actividad de carpintero, es decir, a la compra de cocinas y muebles a la actora que instala y revende a terceros, así como que la empresa actora le suministró dicho material...
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SAP Madrid 224/2006, 27 de Abril de 2006
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