SAP Castellón 205/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2004:637
Número de Recurso175/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 205/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS

MAGISTRADO: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2004 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº cuatro de Castellón en autos de juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 751 de 2003 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Unión Tile Coop. Val representado por el/los Procurador/res don Juan Borrell Espinosa y defendido/s por el/los Letrado/s don Raul Ariza Pallares y como APELADO/S el/los demandante Cicogres S.A representado/s por el/los Procurador doña María Ramos Añó y defendidos por el Letrado/s don José F. Ferrando Prades y Ponente el Ilmo/a Magistrado/a don/ña ELOISA GOMEZ SANTANA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:"que, estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Ramos debo condenar y condeno a UNIÓN TILE, COOP, VALENCIANA, a pagar a CICOGRES, S.A. la cantiad de 4.400,85 euros e intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda ( 25-06-03), así como al pago de las costas procesales causada por este juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado referido se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parteadversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 13 de septiembre de 2004 en el que ha tenido lugar. El Letrado de la parte apelante solicitó en su escrito de interposición del recurso la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar de conformidad con el suplico de su escrito de contestación. Y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida que se sustituyen por los que seguidamente se dirán y,

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de Cicogres S.A contra Unión Tile Coop. Val. sobre reclamación de la cantidad de

4.400,85 euros al amparo de los artículos 325 y siguiente del C. C . y 1.445 del Código Civil que regula el contrato de compraventa en sus aspectos mercantil y civil, se alza la referida demandada interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de conformidad con el suplico de su escrito de contestación a la demanda, petición que fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba, con infracción de los arts. 1225 y siguientes del Código Civil , e infracción del principio de la carga de la prueba art. 1214 del art. 217 de la LEC y por ende del art. 339 del Código de Comercio todo lo cual fundamenta en las razones expuestas en su escrito de interposición del recurso de fecha 29-4-2004 y a los que seguidamente se hará referencia.

Por la parte apelada tras oponerse a los motivos del recurso solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Conforme es sabido la norma procesal en materia probatoria establece que incumbe al actor la prueba de los hechos constitutivos, los que son presupuestos de la existencia del derecho reclamado ( vgr. la existencia de la compraventa cuyo precio se reclama) y al demandado, la de los...

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