SAP Málaga 137/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:491
Número de Recurso827/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 137

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 827/2007

JUICIO Nº 120/2007

En la Ciudad de Málaga a diez de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jesús María que en la instancia fuera parte demandada . Es parte recurrida ESTUDIO 2000, S.A. que está representado por el Procurador D. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/4/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo la oposicion deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Aranda Alarcon y estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leon Fernandez, condeno a Jesús María a abonar a Estudio 2000, S.A., la suma de

2.688,60 euros, con imposicion de costas al demandado".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4/3/08, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, entidad mercantil Estudio 2000, S.A., se ejercita en el presente proceso una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de compraventa mercantil, dirigida frente al demandado don Jesús María, en reclamación del pago del precio de aquélla. Pretensión que encuentra fundamento en el art. 1500 del Código Civil , que establece la obligación que incumbe al comprador de pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados en el contrato; precepto aplicable a las compraventas mercantiles por determinación del art. 50 del Código de Comercio .

La parte demandante reclama al demandado la cantidad de 2.688,60 euros, en concepto de precio impagado de determinados productos suministrados por la primera a la segunda.

El demandado formuló oposición en la fase de juicio monitorio que ha precedido al presente juicio ordinario, sin alegar las razones de su negativa al pago, expresando que se oponía por las cuestiones que en el correspondiente juicio verbal se expondrán.

Posteriormente, se ha sustanciado juicio ordinario, que ha finalizado con el dictado de sentencia estimatoria de la demanda. El Juzgador a quo basa su decisión en la prueba de los hechos en que la actora basa su derecho, cuales son la existencia de la obligación (derivada de un contrato de compraventa) y el cumplimiento de la prestación a su cargo (entrega de las cosas vendidas).

Contra dicha sentencia se alza la parte demandada mediante el presente recurso.

SEGUNDO

Por la parte apelante se alega, como base de su recurso, que, sustentada su oposición a la pretensión actora en la no recepción de las mercancías cuyo importe se reclama en el proceso, es lo cierto que la parte actora no ha probado la entrega de dichas mercancías, contrariamente a lo afirmado por el Juzgador de primera instancia. En este sentido, se afirma por el apelante que la actividad probatoria...

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