SAP Castellón 100/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2004:318
Número de Recurso321/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM 100/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS

MAGISTRADO: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2003 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Vinaroz en autos de juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 498 de 2002 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, los demandados doña Gabriela ; don Luis Pedro , representados por la Procuradora doña Alicia Ballester Ferreres y defendidos por el Letrado don Rafael Adell Amela y como APELADO el demandante Querol, S.A. representado por el Procurador don Ramón Soria Torres y defendido por el Letrado don Rafael Borja Boscá y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Cervera Gasulla, en nombre y representación de la mercantil QUEROL S.A., contra Dª Gabriela y D. Luis Pedro ., y en consecuenciacondenar a los demandados a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.498058 Euros), más intereses legales, y con expresaimposición de costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de los demandados Gabriela y Luis Pedro se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 21 de abril de 2004 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo en su lugar aplicables los siguientes:

PRIMERO

La sentencia de instancia viene a estimar la acción personal de reclamación de cantidad ejercitada por la mercantil Querol SL para ver satisfecho el precio ex art. 1.500 CC de una compraventa mercantil ex art. 325 C. de Co . en la modalidad de suministro.

Los demandados, que negaron la recepción de la mercancía supuestamente vendida, se alzan en apelación contra la sentencia insistiendo en su excepción de falta de prueba de la entrega a que se refieren las facturas, denunciando un error en la valoración de prueba por parte de la Juez "a quo" al reconocer el hecho, negado por los demandados, de la entrega de mercaderías- y cuya probanza correspondía a la demandante- en función de la declaración de un empleado de la actora que fue tachado como testigo. Los recurrentes inciden en la falta de cualquier documento que acredite la entrega de lo que se dice vendido.

La apelada se opone al recurso, e indica que presentó con la demanda las facturas libradas para el cobro, que deben entenderse válidas pues no cabe entender que se dedique a emitir facturas falsas; y además presentó en juicio, si bien fue denegado, los documentos que acreditan la entrega de las partidas de ropa cuyo pago se reclama. También acudió como testigo el contable de la empresa.

Pidió prueba en esta segunda instancia la parte apelada (documentos tendentes a acreditar el hecho fundamental de la recepción por parte de lo compradores) que fue denegada por las razones que se hicieron constar en el Auto correspondiente, no recurrido.

SEGUNDO

No les falta razón a los apelantes.

Corresponde al demandante, conforme a criterios clásicos en materia de carga de la prueba ( onus probandi...) la acreditación de los hechos que sean causa de la obligación que reclama. Tal norma se incluía en el art. 1.214 CC en materia de obligaciones, y tal norma está ahora prevista en el art. 217.2 de la LEC .

En consecuencia correspondía en este caso a la actora Querol SA acreditar el hecho esencial de donde nace su pretensión de cobro de un precio: la entrega de la mercancía a aquellos a quien demanda como supuestos compradores.

Para acreditarlo se limitó a aportar solamente las facturas, ignorando porqué razón no se aportó albarán, nota de entrega, acuse de recibo, certificado de transportista, etc.. Ni tan siquiera se aludió a archivos de otras entidades, ni se justificó la imposibilidad momentánea de aportación , cuando se trataba de documentos esenciales de los que es obligado acompañar a la demanda conforme a los arts. 264, 265, 268 y concordantes de la LEC .

Obvio es que la actora no debe esperar a ver que niega la parte adversa,...

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