SAP Murcia 202/2002, 22 de Julio de 2002
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2002:1922 |
Número de Recurso | 169/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIAn° 2 0 2 / 2 0 0 2
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintidós de julio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 883/2000, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia n° Seis, entre las partes: como actora "MRA Invernaderos, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Ramos Hernández, y como demandada "Comercio Hortofrutícola Maroca, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Guasp Llamas y defendida por el Letrado Sr/a. Canedo Serrano.
En esta alzada actúa como apelante "MRA Invernaderos, S.L." y como apelada "Comercio Hortofruticola Maroca, S. L.".
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del
Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de enero de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Aledo Martínez, en nombre y representación deM.R.A. Invernaderos S.L. contra Comercio Hortofruticola Maroca S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en la misma y todo ello sin efectuar manifestación en cuanto a las costas ocasionadas.
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de "MRA Invernaderos, S.L." al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el n° 169/2002, señalándose el día 16 de julio de 2.002 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El Juez de Instancia rechazó la demanda formulada por "MRA Invernaderos, S.L." contra "Comercio Hortofrutícola Maroca, S.L." en reclamación de 3.378.492 pesetas, importe de las mercancías servidas a ésta a través de una empresa transportista y ello por entender que existían dudas sobre la realidad de la recepción de dichas mercancías.
La mercantil actora recurre la sentencia insistiendo en que ha quedado acreditada la entrega de las mercancías a la demandada quien por consiguiente queda obligada al pago del principal reclamado.
En las compraventas mercantiles la prueba de su realización viene constituida generalmente por la documental que aporta la vendedora que reclama el pago de su importe (facturas y albaranes), sobre todo si viene corroborada por una testifical que se practique en autos, razón por la cual habrá que estar a dichas pruebas para poder concluir si se adeuda o no el precio que se reclama.
En el presente caso la actora aportó con la demanda tres facturas (la...
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