SAP Orense 218/2003, 20 de Junio de 2003

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2003:676
Número de Recurso413/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2003
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veinte de junio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Ourense nº 4, seguidos con el nº. 265-01, rollo de apelación núm. 413- 02 , entre partes, como apelante D.ª Begoña , representada por la Procuradora Dª. ANGELES SOUSA RIAL , bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO GOMEZ CORONEL y, como apelado,

D. ADOLFO DOMINGUEZ S.A., representado por la procuradora Dª. BELEN LOPEZ AREAL , bajo la dirección del Abogado SR. RODRIGUEZ TREBOLLE. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Ourense nº 4, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña María de los Ángeles Sousa Rial en representación de Doña Begoña , debo absolver y absuelvo Adolfo Domínguez SA de los pedimentos contenidos en aquella, con imposición de costas a la actora

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Begoña recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Doña Begoña , titular de un negocio de venta al pormenor o detalle de toda clase de prendas de vestir en Villanueva de la Serena (Badajoz), demanda a Adolfo Domínguez, S.A. el pago de 808.623 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la falta de puesta a su disposición de mercancía adquirida en virtud de pedido efectuado, por medio del correspondiente Agente Comercial, el 17 de febrero de 2000, a suministrar en el mes de septiembre de ese mismo años y con fe cha tope el 20 de octubre. La entidad demandada entiende que resolvió en tiempo hábil el contrato por la negativa de la actora a abonar el precio en el momento de la entrega. La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda por aplicación de los artículos 1466 y 1467 del Código Civil, resolución contra la que se alza mediante recurso de apelación la compradora demandante por entender que las prendas de vestir oportunamente adquiridas no estuvieron nunca a su disposición y pese a que por medio de acta notarial de17 de octubre de 2000 remitió una carta a la empresa suministradora fijándole un plazo máximo de siete días para el cumplimiento del contrato.

SEGUNDO

Las partes litigantes convinieron, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Comercio, un contrato de compraventa mercantil, y como previene el artículo 339, puestas a disposición del comparador las cosas vendidas, o depositándose judicialmente (en el caso de que, como señala el artículo 332, el comprador rehusase sin justa causa el recibo de los efectos comprados, pudiendo el vendedor pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato), empezará para el comprador la obligación de pagar el precio; y si el vendedor no entregase en el plazo estipulado los efectos...

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