SAP Murcia 118/2000, 29 de Abril de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:1179
Número de Recurso383/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2000
Fecha de Resolución29 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 118

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de abril de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 387/98

-Rollo 383/99-, en los que figura como demandante la entidad FRUTAS MORENO S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Belda González y defendida por el Letrado Sr. Latorre Cabrera, y como demandada la mercantil FRUTAS DELGADO S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez Parra y defendida por la Letrada Sra. López Marín, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de junio de 1999, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Frutas Moreno, S.L., representada por D. Clemente , contra la entidad Frutas Delgado, S.L. representada por el Procurador Sr. Martínez Parra, debo declarar y declaro que la expresada demandada adeuda a la actora, el resto del precio de la compraventa de fruta que fue objeto de la obligación, conforme figura detallado en los hechos primero a cuarto del escrito de demanda y en los documentos números 1 a 3 que acompañan a la misma, una vez deducida la cantidad de 1.108.428 pesetas y la de 22.211 pesetas, y en su consecuencia condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de doscientas sesenta mil ochenta y nueve (260.089) pesetas, mas los intereses legales devengados por dicha cantidad computados desde el día 09.10.98 y ello hasta su efectivo abono, así como las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, alegando los motivos en que fundamentaba su impugnación, dándose traslado a la parte actora, que igualmente formuló las oportunas alegaciones, elevándose a continuación los autos a esta AudienciaProvincial donde se formó el Rollo correspondiente, quedando pendiente de resolución y señalándose para votación y fallo el día 23 de marzo de 2000, acordándose por providencia de la misma fecha conceder plazo a la parte recurrente para subsanación de...

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