SAP Córdoba 31/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2003:82
Número de Recurso507/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 31

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Autos de Juicio Verbal

dimanante de monitorio nº 459/02.

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba

Rollo: 507/2002

Asunto: 2.601/2002

En la ciudad de Córdoba a Veintiuno de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal dimanante de monitorio número 459/02, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 8 de Córdoba, entre la entidad ,HERMANOS CASTRO YEPES, S.L." representada por el Procurador Sr. Escribano Luna, y asistido por el Letrado Sr. López Luque, contra DON Gerardo , representado por la Procurado-adora Sra. Ruiz Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Espino Bermell, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de

2.002, por la Iltma. Sra. Magistrada de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: ,Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad EMBUTIDOS CASTRO, S.L., (Hermanos Castro), contra D. Gerardo , debo absolver y absuelvo al referido demandado del pronunciamiento formulado en su contra, condenándole a la actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 7 de Noviembre de 2.002, que se tuvo preparado por resolución de 14 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso; al que se le dio el trámite que consta en las actuaciones y remitidas las misma a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 20 de Enero de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la entidad Embutidos Castro Yepes S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba por la que se desestima la demanda interpuesta por dicha parte contra Dª Cecilia , en reclamación de 2.040,05 euros, al no considerarse probado que la actora hubiera suministrado a la demandada la mercancía que se alega en la demanda y se refleja en las facturas que se acompañaron con la misma, por no existir prueba alguna de la entrega y recepción de dicha mercancía.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos del recurso, atinentes a errores materiales y de prueba hay que hacer una serie de precisiones que, en esencia, coinciden, doctrinalmente, con los que hace la Juzgadora de instancia, a saber: a)Conviene matizar que es innumerable la jusriprudencia que señala que el art. 1214 del CC., hoy 217 de la L.E.C., no contiene una norma valorativa de prueba y que sólo puede ser alegado como infringido en casación cuando se acuse al Juez de haber alterado indebidamente el ,onus probandi", es decir, linvertido la carga que a cada parte corresponde; al actor la de probar los hechos normalmente constitutivos de su derecho y al demandado la de los extintivos (STS. De 24-10-94 y 27-7-95). No altera el Juez el principio de distribución de la carga de la prueba si realiza una apreciación de la aportada por cada parte y valora luego en conjunto su resultado (STS. 25-5-83). Las consecuencias perjudiciales de la falta de la prueba han de recaer en quien tenga la carga de la misma, entrando en juego sólo cuando hay inexistencia probatoria, pero no cuando hay existencia de la misma (STS. De 26-1 y 13-5 del 96); b) Cierto es que las peculiares propias del tráfico mercantil conducen a un sistema de contratación ágil de forma tal que los acuerdos se realizan frecuentemente de manera verbal y sin apenas constancia escrita y ello con base en los principios de lealtad y de buena fe. Cierto es también que con base a tales principios el análisis de los...

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