SAP Castellón 172/2000, 24 de Abril de 2000

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2000:612
Número de Recurso572/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2000
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 172

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

DON JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de abril de dos mil.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Nules , en autos de juicio de menor cuantía núm. 72 de 1997 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Imeca de Valencia, S.A., representada por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado y defendida por el Letrado Don José Torres Leal, Don Imanol y Don Oscar , representados por el Procurador Don Joaquín Bagán García y defendidos por el Letrado Don Antonio Belenguer Prieto y Don Domingo , representado por la Procuradora Doña Eva María Pesudo Arenós y defendido por el Letrado Don Francisco Gómez Bort, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dora MARIA TERESA PALAU JERICÓ, en nombre y representación de la mercantil HIJOS DE CIPRIANO CASTELLÓ, S.L., debo condenar y condeno a las mercantiles IMECA TRADING COMPANY, S.L., IMECA DE VALENCIA, S.A. y a Don Imanol , Don Oscar y Don Domingo a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 584.498 pesetas más53.301 dólares americanos, con más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento judicial, y costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, las respectivas representaciones procesales de Imeca de Valencia, S.A., D. Imanol y D. Oscar , y D. Domingo , interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma, que fueron admitidos a trámite, con emplazamiento de los litigantes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de apelación tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el pasado 29 de febrero de 2000, a las 11 horas, en la que los letrados de las tres partes apelantes interesaron la revocación de la sentencia apelada y el dictado de resolución en la que se absuelva a sus respectivos defendidos de las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a los actores, habiendo permanecido incomparecida la parte adversa en esta segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para resolver por existencia de asuntos penales de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La demanda iniciadora de esta litis ejercitó de modo acumulado acción de cumplimiento contractual contra Imeca Trading Company, S.L., en virtud de la relación jurídica de compraventa mercantil de productos cerámicos desarrollada entre ambas partes en tres suministros de mercancía efectuados a fines de 1995 y principios de 1996; acción de responsabilidad fundada en la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica contra Imeca de Valencia, S.A., entendiendo que esta mercantil y la antes citada, bajo la apariencia de ser sociedades distintas, resultaban ser una sola realidad social; y, por último, acción de responsabilidad contra los DIRECCION000 sociales fundada en los arts. 127, 134 y 262.5° de la LSA . El resultado ha sido un objeto procesal complejo, admisible en nuestro sistema procesal civil a tenor de la acumulación de acciones prevista en el art. 156 de la LEC . La sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional estimó las pretensiones de la demanda condenando conjunta y solidariamente a los demandados a la satisfacción de la deuda reclamada, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento y las costas del procedimiento, resolución que es combatida en su integridad por Imeca de Valencia, S.A., D. Imanol , D. Oscar y D. Domingo , habiéndola acatado, por contra Imeca Trading Company, S.L.

SEGUNDO

Siguiendo el orden de exposición del acto de celebración de la vista, debe iniciarse el estudio de las cuestiones planteadas a la Sala por el recurso de apelación de Imeca de Valencia, S.A. que se sustenta en dos alegatos o motivos, el primero cuestiona la apreciación de la prueba realizada por la Juez "a quo" alegando que adolece de error al considerar que bajo la apariencia de dos sociedades distintas -Imeca de Valencia, S.A., e Imeca Trading Company, S.L.- subyace una única realidad social, y, el segundo denuncia la indebida aplicación al caso de autos de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo de la persona jurídica. Viniendo estrechamente relacionados ambos motivos procede su examen de forma conjunta, pues en definitiva el objeto impugnatorio no es sino tratar de poner de manifiesto que la entidad mercantil Imeca de Valencia, S.A. tiene una personalidad jurídica propia e independiente de la de Imeca Trading Company, S.L., no habiendo tenido intervención alguna en las relaciones contractuales que sustentan la reclamación económica de la actora por lo que no resultaría aplicable al supuesto enjuiciado la denominada doctrina del levantamiento del velo.

Examinada la actividad probatoria obrante en la causa de la que dimana este recurso, ha de llegar la Sala a la conclusión de que procede la desestimación de los dos expresados motivos, pues la sentencia recurrida no sólo no ha incurrido en ninguna de las infracciones que se le imputan, sino que ha hecho una correcta y ponderada aplicación de la doctrina consolidada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo con arreglo a la cual, en ciertos casos y circunstancias, es permisible penetrar el "substratum" personal de las entidades o sociedades a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o forma legal se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos, o bien ser utilizada como vehículo de fraude ( Sentencias del T.S. de 28 de mayo de 1984, 16 de julio de 1987, 25 de enero, 24 de octubre y 24 de diciembre de 1998, 16 de octubre de 1989, 15 de abril de 1992, 12 de febrero de 1993, 9 de octubre de 1995 y 25 de octubre de 1997 , entre otras).

Al respecto indica la sentencia de 15 de octubre de 1997 que la doctrina del llamado levantamientodel velo de la persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR