SAP Ávila 342/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APAV:2000:496
Número de Recurso251/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 342/2000

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA PURA BUENO CLEMENTE

En la Ciudad de Avila a nueve de octubre del año dos mil.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO declarativo de MENOR CUANTIA número 163/99 del Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Avila, Rollo de Sala núm 251/00; seguidos entre partes, de una como APELANTE, Entidad Mercantil Gabino Martín Jiménez SL , representada por la Procuradora Doña Esther Araujo Herranz y defendida por el Letrado Don Tarsicio Javier Jiménez Jiménez ; y de otra como APELADO, Don Carlos Miguel , representado por la Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Gómez y defendido por el Letrado Don Jesús Millán Rodríguez ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE, DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Avila se dictó Sentencia de fecha 22 de febrero de 2.000 en los autos juicio declarativo de MENOR CUANTIA número 163/99, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la excepción y falta de legitimación pasiva, formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez y entrando a resolver del fondo del asunto, debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Gabino Jiménez Martín S.L., representada por la Procuradora Sra. Araujo Herranz, frente a Don Eduardo , en situación de rebeldía procesal, Don Carlos Miguel , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez, y frente a la entidad Avilamar S.L., en situación de rebeldía procesal, absolviendo a Don Carlos Miguel y a Don Eduardo de las pretensiones sostenidas frente a ellos, condenando a la entidad demandada, Avilamar S.L., a satisfacer a la parte actora la cantidad de cuatro millones trescientas treinta y dos mil ciento cuarenta y nueve pesetas (4.332.149.-), más los intereses legales que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes".SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso la parte demandante , Entidad Mercantil Gabino Martín Jiménez SL el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 4 de octubre del año 2000, a las 12.00 horas , con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada y el apelado la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Un correcto enfoque de las cuestiones planteadas por la parte recurrente hace necesario examinar en qué términos se desarrolló el debate en la instancia. Así, el escrito de demanda va dirigido a obtener la condena de una sociedad mercantil y de dos personas físicas (véase el suplico de la misma) al pago de una cantidad, y de estas dos personas físicas al pago de una segunda. Como base de esa pretensión, la parte actora, hoy recurrente, califica la adquisición de mercancías para "su posterior reventa en el negocio de los demandados" como compraventa mercantil y exige el pago de su precio, instrumentalizado en su día a través de diversos efectos, más los intereses, y los gastos necesarios para su cobro.

En el relato de hechos de la demanda se hacen constar expresamente diversas operaciones de compraventa llevadas a cabo desde agosto de 1996. En concreto, se hace constar que el codemandado Eduardo compraba a nombre de Avilamar S.A. el pescado que luego repartía en las pescaderías de las que era titular junto con el codemandado Carlos Miguel y una hermana de ambos, no traída a juicio, Erica . Por tanto, ya desde el propio relato de la recurrente, se infiere que las operaciones de compraventa de pescado cuyo precio se reclama se efectuaron entre la mercantil actora "Gabino Jiménez Martín S.L." y la mercantil codemandada "Avilamar S.A.".

La reclamación, de acuerdo con ese planteamiento fáctico, se concreta, de una parte, en el importe de 27 letras de cambio (con una diferencia de 96 pesetas respecto de las facturas originarias), aceptadas por Eduardo , y de otra en el importe de seis pagarés librados por Eduardo contra la c/c 2094 0024 91 0024010508 de la Caja de Ahorros de Ávila de la que es titular Avilamar S.L.; A ello no obsta el que, previamente a este procedimiento, la recurrente interpusiera demanda de juicio ejecutivo respecto de las...

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