SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2002

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2002:5349
Número de Recurso1209/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmas. Sras.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 538/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de D. Constantino y Dª. Milagros representados por la Procuradora Dª. MERCÉ PIJOAN BADIA y dirigidos por el Letrado D. VICENTE NEILA SABATÉ, contra Dª. Silvia , representada por el Procurador D. ANTONIO Mª. DE ANZIZU FUREST y dirigida por la Letrada Dª. CRISTINA MARTÍNEZ TERERO, contra D. Jesus Miguel , VIVAC, S.L., V. Y P. GESTIÓN, S.A., incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal, contra RCI ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. FEDERICO BARBA SOPEÑA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ Mª. ARNEDO DEL POZO, contra Dª. Angelina y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representados por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS y dirigidos por el Letrado D. JAVIER DE AGUSTÍN BARRANCO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Septiembre de 2.00, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Constantino y Dª. Milagros contra Dª. Silvia , D. Jesus Miguel , Vivac, S.L. y RCI CM de Vacaciones, Y y P Gestion, S.A., Banca Catalana, S.A. y Dª. Angelina con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de Abril de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, - salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

No se desvirtúan en esta alzada los correctos razonamientos de la sentencia apelada.

Se reiteran los argumentos esgrimidos en el escrito de demanda en solicitud de que se declare nula la escritura de compra-venta de 26 de Noviembre de 1993, por vicios en el consentimiento. Entiende la parte que en la venta de la propiedad vacacional correspondiente a una participación indivisa de una cuarenta y cincoava parte (1/45) del apartamento sito en Ibiza (Aldea Turística Bonsai), sometida al régimen de multipropiedad (Docs. aportados a la demanda de números 1 y 2), se produjeron maquinaciones insidiosas que viciaron el consentimiento.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos invocados puede prosperar. Aunque la adquisición del derecho a disfrutar de un bien sometido al régimen de multipropiedad goce, en especial desde la entrada en vigor de la Ley 42/1998 de 15 de Diciembre, en adaptación de la Directiva Europea 94/47/C.E., de mecanismos o medidas protectoras excepcionales y limitativas de la autonomía de la voluntad en favor del consumidor, en el supuesto de autos no se produce mérito alguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR