SAP León 579/2001, 7 de Diciembre de 2001

PonenteROSA MARIA GARCIA ORDAS
ECLIES:APLE:2001:2108
Número de Recurso373/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2001
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 579/01

Iltmos. Sres:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accidental

Dª. Rosa María García Ordás.- Magistrada

D. Baltasar Tomás Carrasco.- Magistrado Suplente

En la Ciudad de León, a siete de Diciembre de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelantes Inocencio Y Mercedes representados por el Procurador Cristina Muñiz- Alique Iglesias y asistidos del Letrado Dolores Arroyo Puche y como apelados adheridos Luz Y Juan Pedro representados por el Procurador Francisco Sarmiento Ramos y asistidos del Letrado Juan Pedro , actuando como Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Rosa María García Ordás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado num. 2 de Astorga, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta contra Luz y Juan Pedro , debo declarar y declaro: 1.- Que Inocencio es nudo propietario, en virtud de contrato privado de compraventa de 26 de diciembre de 1985, de la tercera parte indivisa de la casa sita en Quintanilla de Somoza, Término de Luyego, Provincia de León, a la Calle DIRECCION000 , num. NUM000 del Catastro, referencia catastral NUM001 , inscrita en el registro de la propiedad de Astorga.

  1. - Que Mercedes es usufructuaria de la misma finca, en los términos previstos en la cláusula tercera del mismo contrato privado de compraventa. 3.- Que la escritura pública de adición de herencia otorgada por Luz ante el notario de Astorga don Angel J. Varela Escudero el 9 de octubre de 1996 es nula de pleno derecho, en cuanto a la tercera parte indivisa de la finca litigiosa, por lo que es, en consecuencia, nula y procede su cancelación, la inscripción que figura en el registro de la propiedad de Astorga a favor de la anterior al tomo NUM002 , libro NUM003 del ayuntamiento de Luyego, folio NUM004 , finca NUM005 , inscripción NUM006 , en cuanto a dicha tercera parte. 4.- Que es nulo de pleno derecho cualquier acto dedisposición, a título oneroso o gratuito, que Luz haya realizado sobre la tercera parte indivisa de la finca litigiosa, adjudicada a Mercedes en el reparto de los bienes hereditarios, sobre la base del documento de adición de herencia de 9 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 31 de Julio de 2000, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y por el letrado de la parte apelada su confirmación y a su vez su revocación en los puntos que expone por ser parte adherida al recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida .

SEGUNDO

Impugnan ambas partes la sentencia dictada en fecha treinta y uno de julio de dos mil por los trámites del recurso directo y de la adhesión e intentan de nuevo en esta instancia cada una de ellas hacer valer sus respectivos títulos sobre la casa sita en la localidad de Quintanilla de Somoza, ayuntamiento de Luyego, en la calle DIRECCION000 número NUM007 , títulos que a la postre y por parte de los actores es el documento privado de fecha 26/12/1985, según el cual Inocencio adquiere la nuda propiedad de la finca reservándose las vendedoras el usufructo y los demandados invocan la escritura pública de fecha 14/8/1998 en la que la codemandada vende al codemandado Juan Pedro la totalidad de la misma finca, titulo inscrito en el registro de la propiedad por la...

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