SAP Tarragona 373/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2004:1671
Número de Recurso288/2004
Número de Resolución373/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PAND. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINODª. MARIA SARA UCEDA SALES

ROLLO NUM. 288/2004

ORDINARIO NUM. 247/2003

REUS NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a tres de noviembre de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por los demandantes: Alberto y Camila representados en la instancia por la Procuradora Sra. Solé Ambrós y asistidos del Letrado Sr. Alvárez Rubio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en fecha 8 marzo 2004, en Juicio Ordinario nº 247/03 constando como parte apelada Jose Pedro y Esperanza representados por el Procurador Sr. Recuero Madrid y asistidos del Letrado Sr. Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Angeles Sole Ambros, en nombre y representación de D. Alberto y Dª Camila , contra los demandados D. Jose Pedro y Dª Esperanza , a quienes les debo absolver y les absuelvo de las pretensiones deducidas contra ella por la parte actora, con imposición a ésta de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de su demanda en el sentido de que se declare nulo el contrato de compraventa suscrito.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado al a parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La nulidad de la compraventa solicitada se basa en la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias que establece la nulidad de los contratos por los que se divida una finca rústica cuando las parcelas resultantes sean inferiores a la unidad mínima de cultivo, que conforme al Decreto 169/83 de 12 mayo de la...

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