SAP Tarragona 373/2004, 3 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2004:1671 |
Número de Recurso | 288/2004 |
Número de Resolución | 373/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
D. ANTONIO CARRIL PAND. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINODª. MARIA SARA UCEDA SALES
ROLLO NUM. 288/2004
ORDINARIO NUM. 247/2003
REUS NUM. CUATRO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Sara Uceda Sales
En Tarragona a tres de noviembre de dos mil cuatro.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por los demandantes: Alberto y Camila representados en la instancia por la Procuradora Sra. Solé Ambrós y asistidos del Letrado Sr. Alvárez Rubio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en fecha 8 marzo 2004, en Juicio Ordinario nº 247/03 constando como parte apelada Jose Pedro y Esperanza representados por el Procurador Sr. Recuero Madrid y asistidos del Letrado Sr. Prieto.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Angeles Sole Ambros, en nombre y representación de D. Alberto y Dª Camila , contra los demandados D. Jose Pedro y Dª Esperanza , a quienes les debo absolver y les absuelvo de las pretensiones deducidas contra ella por la parte actora, con imposición a ésta de las costas causadas en el presente procedimiento".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de su demanda en el sentido de que se declare nulo el contrato de compraventa suscrito.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado al a parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La nulidad de la compraventa solicitada se basa en la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias que establece la nulidad de los contratos por los que se divida una finca rústica cuando las parcelas resultantes sean inferiores a la unidad mínima de cultivo, que conforme al Decreto 169/83 de 12 mayo de la...
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