SAP Pontevedra, 18 de Octubre de 2000

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2000:2928
Número de Recurso164/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a dieciocho de octubre de dos mil

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente en funciones don Antonio Berengua Mosquera, por el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco y por la Magistrada Suplente doña Carmen Bóveda Soto, en grado de apelación, los autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Vigo con el número 472/98 (Rollo de Apelación número 164/99), que versan sobre reclamación de cantidad; y en los que son parte, como apelante y demandante: Doña Pilar , representada por la Procuradora doña María del Amor Angulo Gascón y defendida por el Letrado don Emiliano Cacabelos Montes; y como apelante y demandado: Don Víctor , representado por la Procuradora doña María José Giménez Campos y defendido por la Letrada doña Josefa Lozano Lage: y, siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Vigo se dictó sentencia, con fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve , en los autos de Juicio de Menor Cuantía número 472/98, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"...Que, sin hacer especial imposición de costas y estimando parcialmente la demanda deducida por doña Pilar , debo condenar y condeno a don Víctor a que le pague la cantidad de 599 636,50 pesetas..."

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por doña Pilar y por don Víctor , los cuales fueron admitidos en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y pasados los autos al Ponente para su instrucción por el plazo de seis días, se efectuó el señalamiento para la vista del recurso, que tuvo lugar el día diecisiete de octubre, con asistencia del Letrado de la parte apelante- demandante, don Emiliano Cacabelos Montes, que interesó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra estimando íntegramente la demanda; y del Letrado de la parte apelante- demandada, doña Josefa Lozano Lage, que asimismo interesó la revocación de la sentencia apelada, y que se dicte otra desestimando la demanda, con costas a la parte contraria.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado, esencialmente, las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La obligación asumida por el demandado-apelante don Víctor , de abonar el arbitrio municipal de Plus Valía - Impuesto Municipal sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -, que grava, como cabe desprender del artículo 105-2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales , "el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél", es indiscutible, habida cuenta del pacto contenido en la estipulación tercera de la escritura otorgada en fecha 29 de septiembre de 1992, ante el Notario de Sanxenxo don Jesús María Rodríguez Enríquez - pacto totalmente lícito, válido y eficaz de acuerdo con lo establecido por el artículo 1255 del Código Civil -, y en virtud de lo establecido por los artículos 1091 y 1258 del Código Civil . Y así lo vino a reconocer, de forma expresa, el propio don Víctor al absolver la sexta posición en confesión judicial (folio 69).

SEGUNDO

Ahora bien, no es menos cierto que tal pacto, únicamente vincula a las partes contratantes, habida cuenta de lo establecido por el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR