SAP Jaén 606/2000, 7 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:2100
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2000
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 606

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a siete de diciembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 66 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 10 del año 2.000, a instancia de D. Iván , representado ante este Tribunal, como apelado adherido a la apelación, por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendido por el Letrado Sr. Herrera del Real, contra Rosa , representada ante el Tribunal, como apelante por el Procurador Sr del Balzo Parra y defendido por la Letrada Sra. Argudo Alsina.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 30 de noviembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª. María del Mar Carazo Calatayud, en nombre y representación de D. Iván contra Dª. Rosa , y desestimando la demanda reconvencional, debo DECLARAR Y DECLARO válido y eficaz tanto el contrato de opción de compra, como el contrato privado de compraventa, ambos en fecha 9 de Diciembre de 1996, como exigible el cumplimiento íntegro de lo estipulado por ambas partes, y debo CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a otorgar escritura pública de compraventa al actor en los términos convenidos y respecto de las parcelas sitas en el paraje de La Carretera y Cañada de Elmer (Huelma) con números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , y acepte la cantidad restante en concepto del segundo plazo del precio estipulado.- Y debo ABSOLVER y ABSUELVO al actor reconvenido de la pretensión del demandado reconviniente.- Sin especial pronunciamiento sobre las costas del asunto principal e imponiéndose al demandado reconviniente las de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada y el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 4 de diciembre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, deducidas respectivamente, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, con imposición de costas ala otra parte.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente procedimiento, el Juzgador realiza una correcta valoración de la prueba, interpretándola según las reglas de la sana crítica, y las conclusiones que de ella saca, las plasma en sus fundamentos de derecho, sin que éstos hayan sido desvirtuados en forma alguna, por las alegaciones del apelante, parte demandada, que reproduce las vertidas en la instancia, y por el actor, adherido a la apelación, impugnando únicamente el extremo relativo a no acceder a señalarse la condena de la indemnización de daños y perjuicios en la cuantía que resulte acreditada en la fase de ejecución de sentencia.

Por D. Iván , se interpuso demanda contra Dª. Rosa , en la que se interesaba se dictase sentencia, por la que, estimándola se declarase la validez de los contratos de opción de compra y de compraventa ambos de 9-12-1996, y se condene a otorgar escritura pública, a aceptar la cantidad de precio restante y ala indemnización de daños y perjuicios, a lo que se opuso la demandada, formulando además reconvención por la que se solicitaba se declare la resolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR