SAP Granada 115/2007, 16 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2007:1817 |
Número de Recurso | 527/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 527/06 - AUTOS Nº 401/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOJA
ASUNTO: JUICIO CAMBIARIO
PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 115
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a dieciseis de marzo de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 527/06- los autos de Juicio Cambiario nº 401/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de LOJA, seguidos en virtud de demanda DE CEREALES MACOB S.L. de contra GANADERIA JAVIER MARTÍN S.L..
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 6 DE ABRIL DE 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez, en nombre y representación de CEREALES MACOB S.L., contra GANADERIA JAVIER S.L. y CONDENO al mismo al pago de la cantidad de dieciocho mil ciento tres euros con ochenta céntimos en concepto de principal (18.103,80 euros), más otros cinco mil cuatrocientos treinta y un euros con catorce céntimos, calculados, sin perjuicio de la posterior liquidación, para costas e intereses (5.431,14 euros), imponiendole así mismo, el pago de las costas procesales. "
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada GANADERIA JAVIER MARTÍN S.L., al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Es doctrina reiterada del T.C. que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como una exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el art 24.1 de la Constitución reconoce y garantiza., teniendo reconocido como no vulneradora de esa garantía constitucional los supuestos en que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba