SAP Murcia, 21 de Julio de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2003:1942
Número de Recurso214/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 384/2001 (Rollo nº 214/03), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Abelardo , representado por el Procurador

D.Francisco Antonio Bernal Segado y defendido por el Letrado D.Miguel Fernández Gómez, y, como demandada, la mercantil "PROMOCIONES SAURA NIETO, S.L.", representada por la Procuradora Dª.Susana Alonso Cabezos y defendida por el Letrado Sr.Fernández García, actuando en esta alzada, como apelantes, ambas partes, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 384/2001, se dictó Sentencia con fecha 31 de octubre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Bernal Segado, actuando en nombre y representación de D. Abelardo contra la entidad mercantil "Promociones Saura Nieto S.L. representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Alonso Cabezos, debo de condenar y condeno a la entidad mercantil Promociones Saura Nieto SL al pago de la cantidad de 208.800 pts-mil doscientos cincuenta y cuatro euros y noventa y uno centimos deeuro (1254,91 euros) y 28.970 pts-ciento setenta y cuatro euros y once centimos de euro (174,11 euros) ( en concepto de gastos de adquisición e instalación de rejas en la vivienda Duplex NUM000 ) parcela NUM001 de la Unidad de Actuación 2.2 de la Bda DIRECCION000 de Cartagena, gastos de requerimiento notarial efectuado en fecha 18 de Enero del 2001, cantidades estas que devengarán el interes legalmente previsto en el art. 576, así como debo condenar y condeno a la entidad mercantil Promociones Saura Nieto S.L. al pago de los intereses legales devengados de la cantidad de 4.285.000 pts- veinticinco mil setencientos cincuenta y tres euros y treinta y siete centimos de euro (25.753,37 euros) desde el 18 de Enero del 2001 hasta el 9 de Abril del 2001.

No se hace expresa condena, ni especial pronunciamiento en costas debiendo cada una de las partes abonar las costas devengadas en su instancia y las comunes por unidad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon, respectivamente, sendos recursos de apelación por ambas partes, que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de respectivo sustento. De los escritos de interposición de los recursos se dio recíproco traslado a las partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron sus respectivos escritos de oposición al recurso interpuesto de contrario, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 214/03, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 15 de julio de 2.003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede entrar, en primer lugar, en el estudio y resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, "Promociones Saura Nieto, S.L.", pues su estimación llevaría consigo, sin más, la desestimación del recurso interpuesto por el demandante, D. Abelardo . Y debe señalarse que no puede merecer favorable acogida el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por las razones que, a continuación, se exponen. Así, parte la recurrente de un presupuesto erróneo consistente en entender que sólo procedería el abono de daños y perjuicios si nos encontrásemos ante un incumplimiento resolutorio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, entendiendo que tal abono no procedería si el incumplimiento no fuera resolutorio y señalando que, en cualquier caso, no ha existido incumplimiento por su parte que le pueda ser imputado. Ello no es correcto, como se ha dicho, pues para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil no es presupuesto necesario que nos encontremos ante un incumplimiento resolutorio de los previstos en el artículo 1.124 del mismo cuerpo legal, sino que la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados nace incluso ante una mera...

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