SAP Ciudad Real 319/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:1428
Número de Recurso209/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA N U M.319/000

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dª SOLEDAD SERRANO NAVARRO

En Ciudad Real, a treinta y uno de octubre del año dos mil.

,a Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto en los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 215/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm 3 de Puertollano( Ciudad Real) por el demandante D. Gabriel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Tomasa Martinez Trujillo y asistida del Letrado D. Juan Rivera Blanca, siendo parte apelada los demandados Dª Verónica y D. Pedro , representados por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alba López y asistidos del Letrado D. Pedro López Olmo; es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Puertollano( Ciudad Real) se dictó sentencia, el pasado día veintiocho de abril del año 2000 , cuya parte dispositiva dice: " Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Fernández en nombre y representación de D. Gabriel contra D. Pedro y DÑA. Verónica , debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación. Emplazadas las partes ante esta Sala, comparecieron las personadas; una vez sustanciado el trámite de instrucción, se celebró la vista prevista en la Ley el 19 de octubre del año 2000 .Tercero.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante en este pleito le adquirió, el 9-XI-1998, a los demandados una vivienda situada en el núm. 3, 8ºC de la Calle Gran Capitán de Puertollano. Según el relato del demandante, posteriormente comprobó que la cabida de dicho piso que se recogía en la escritura pública de compraventa, (coincidente con la registral ), 108 metros, con 4 decímetros cuadrados, no era en la práctica esa superficie, sino otra menor que no coincide con la real que tienen las otras viviendas de la letra de C ese mismo inmueble, habiéndosele, con claro incumplimiento contractual, ocultado a dicho comprador una parte real de vivienda, que es la que reclama en este procedimiento, más los daños y perjuicios.

Segundo

La sentencia de instancia desestima tal pretensión por considerar que la referida compraventa fue a precio alzado o "cuerpo cierto", dado que al comprador se le vendió una concreta vivienda descrita en el contrato de compraventa en cuestión, que previamente comprobó y cuyo el precio, que previamente pactó con los vendedores, aceptó. Por ello, es de aplicación el artículo 1.471 del C.Civil , que regula tal modalidad de compraventa, de tal forma que si posteriormente se comprueba que son realmente menos los metros de la vivienda, el comprador no puede reclamar nada al vendedor, ya...

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