SAP Castellón 211/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2004:558
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

D. ADELA BARDON MARTINEZD. MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUESD. MARIA VICTORIA PETIT LAVALL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 50 de 2004

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Verbal número 568 de 2003

SENTENCIA NÚM. 211 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a veinte de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de noviembre de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 568 de 2003.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Don José Alemany Varella, y como apelado, Don Jesús Luis , representado por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado don Juan Carlos Insa Agustina.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por Jesús Luis frente a CAMBRIDGE ENGLISH SCHOOL S.L., en situación procesal de rebeldía y el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., debo declarar resueltos los contratos de matricula y de financiación suscritos entre las partes, condenando a la entidad financiera para que haga desaparecer los datos del actor de todos aquellos listados o archivos de morosidad en los que lo haya incluido a raíz de los hechos de la presente demanda, condenando a Cambridge English School S.L. a que abone al actor la cantidad de 90,15 euros que entregó a cuenta al suscribir el contrato de matricula y a la entidad Banco de Santander Central Hispano S.A. a abonar al actor la suma de 1.498,32 euros en concepto de los plazos de amortización ya satisfechos, todo ello mas los intereses legales desde la interpelación judicial, que se incrementaran en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, en aplicación del art. 576 de la L.E.C., debiendo así mismo abonar los demandados las costas procesales causadas.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander Central Hispano, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso y con revocación parcial de la sentencia recurrida, le absuelva con imposición de las costas a la parte actora, y alternativamente, desestime la pretensión de devolver al actor las 18 cuotas que se le han cobrado, sin hacer declaración expresa en cuanto a las costas, respecto al recurrente.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con condena en costas de la segunda instancia a la recurrente. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 8 de marzo de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 15 de abril de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de julio de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no sean contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Recurre el demandado Banco Santander Central Hispano S.A. la sentencia que le condenó a abonar al actor la cantidad de 1.498'32 euros en concepto de los plazos de amortización ya satisfechos del contrato de préstamo concertado, al declarar resueltos los contratos de matrícula y de financiación suscritos entre las partes, y a la condena a la entidad financiera para que haga desaparecer los datos del actor de los listados o archivos de morosidad en los que se le hubiera incluído a raíz de los hechos de la demanda.

Argumenta el Juez de instancia que no puede considerarse que el préstamo o la financiación este desligado del contrato del que trae causa, siendo accesorio de este, por lo que resulta de aplicación el artículo 15 número 1 y el párrafo 2 del artículo 14 de la Ley de Crédito al Consumo, en cuanto a la ineficacia del contrato, por lo que decreta su resolución. Añade que existen intereses encubiertos y el prestamo no es gratuito y que por todo ello procede la estimación de la demanda.

Alega el recurrente que desde la fecha de la contratación hasta la fecha del cierre de la academia habían transcurrido más de 18 meses, durante los que recibió el material pedagógico, compuesto por 8 volúmenes de 96 lecciones didácticas, un programa audio, ejercicios escritos y orales, un maletín con material pedagógico y complementario, un diccionario y una gramática inglesa, además de un curso interactivo por ordenador y asistencia pedagógica, con clases básicas de presencia, horarios flexibles y asistencia telefónica, lo que le ha supuesto aproximadamente un 80% de las prestaciones.

A continuación argumenta que considera que dicha operación esta fuera del ámbito de la Ley del Crédito al Consumo, dado el carácter gratuito del préstamo, que el hecho de devolver los pagos realizados por la parte actora supone un...

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