SAP Zaragoza 583/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2005:3058
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a once de Noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 08.07.04 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 112/04 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 11/05 en el que han sido partes, apelante, la demandante Tratiga, S.L: representada por la Procuradora Dª Ana Elisa Lasheras Mendo y asistida la Letrada Dª María Teresa Royo Repollés, y asimismo apelanteslas demandadas Laboratorios Alcotán, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistida del LetradoD. José Ramón García Huici y Agroquímicos del Ebro, S.L. representada por el Procurador D. Jorge Luis Guerrero Ferrández y asistida del Letrado D. Joaquín Guerrero Peyrona siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º). Estimo en parte la demanda interpuesta por Tratiga, S.L.- 2º) Condeno a Agroquímicos del Ebro S.L.y Laboratorios Alcotán S.A. a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 13.000 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. 3º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Tratiga, S.L. y las demandadas Laboratorios Alcotán, S.A. y Agroquímicos del Ebro, S.L., se interpusieron en tiempo y forma contra la misma recursos de apelación. Dado traslado a las partes demandante y demandadas presentaron escritos de impugnación a los recursos de oposición remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señalópara deliberación y votación el día 2 de Noviembre de 2005 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, sociedad dedicada a la ganadería y agricultura, adquirió a la sociedad demandada un determinado herbicida, procedente del laboratorio demandado. La parte actora aplicó el herbicida a su cultivo, produciéndose daños, que se reclaman.

SEGUNDO

Recurre el laboratorio demandado alegando en primer lugar que, la variedad de trigo plantada no es la que se indica en la resolución de instancia, es decir, no es trigo para pienso, sino trigo variedad dura, para consumo. Esta parte atribuye el daño a la parte actora al solicitar un producto para una variedad de semilla distinta a la sembrada, motivando que se le aconsejara un producto no indicado para la variedad realmente cultivada. También alega que no existió información defectuosa en la etiqueta.

Impugna también la sentencia la parte actora porque se han desestimado los daños por la cebada y porque no se le ha reconocido toda la cantidad solicitada respecto a los daños del trigo.

Impugna la sentencia la empresa vendedora demandada pues considera que la parte actora le indicó que tenía cultivado trigo y cebada para pienso (blando) cuando en realidad el cultivo era para consumo o trigo duro y cebada de dos carreras.

TERCERO

El laboratorio demandado y el vendedor, en el recurso, y en base a la documental aportada tras la AP, factura de compra de lo sembrado aportada por el actor, consideran que el trigo plantado era variedad para consumo y por tanto, manifiestan, generalmente duro, remitiéndose para ello a los productos de consumo humano, que puede tener por objeto el trigo duro. En el documento mencionado sí consta trigo consumo. Pero frente a la conclusión de la parte demandada, la parte actora precisa que la referencia al término "consumo" del documento de la AP no implica que sea duro, aunque en el consumo humano se use trigo de ese tipo, sino que es consumo animal, pues no se pude olvidar que la sociedad actora es ganadera.

En relación a esta cuestión, resulta de los informes periciales del Sr. Humberto , pág. 1 y del Sr. Lorenzo , pág.1, que el producto plantado era trigo blando variedad Tremie y cebada cervecera de dos carreras variedad Scarlett. En el informe del Sr. Rubén , que se remite a los anteriores, consta, pág. 1 que lo plantado es trigo, variedad Tremie y cebada cervecera Scarleet de dos carreras. Aunque el perito del laboratorio declaró que se basan en la información dada por el agricultor, y así consta en todos los informes, sin embargo, todos ellos consideran que se plantó trigo variedad Tremie, sin poner en duda que fuera plantada otra variedad diferente, dura. En el informe del laboratorio consta como observado el cultivo dañado, y se incluyen fotografías. En la hoja informativa del trigo Tremie, aportada con la contestación a la demanda, se describe haciendo referencia a las características de las espigas. Si el cultivo fue visto por los peritos es de resaltar que ninguno, en su momento, puso en duda que la variedad sembrada fuera el Tremie. Si por los daños del cultivo no se podía precisar su variedad, si, en ese momento, se hubiera dudado de lo realmente plantado, pudo hacerse constar, o incluso, solicitarse las correspondientes pruebas o análisis, y nada de ello se hizo. Por el contrario, en el informe del laboratorio (pág. 16) se hace referencia a todo el cultivo dañado, parcela por parcela, y consta que lo plantado es trigo blando Tremie y cebada de dos carreras, Scarlett. Es de resaltar que, respecto a la cebada no se cuestiona que la variedad plantada fuera la que consta en los informes. En esas circunstancias, ahora no se puede negar lo que en su momento fue admitido sin duda alguna.

CUARTO

El herbicida comprado no sirve para todas las variedades de trigo ni de cebada (pág. 1 del informe Don. Rubén ) Según consta en ese informe no se puede usar en la cebada de dos carreras, ni en trigos duros ni en trigo blandos de tallo corto, ni en la mayoría de trigos blandos de origen mejicano. En el informe del laboratorio consta que el herbicida está prohibido en la cebada de dos carreras. En la ficha técnica del trigo Tremie, aportada por el laboratorio, consta que en los tratamientos con herbicida, es sensible al clortolurón.

QUINTO

En la relación entre las partes no se puede desconocer que la parte actora es una sociedad dedicada a la agricultora y ganadería y que la sociedad demandada vende productos de carácter químico. Por tanto es admisible la declaración del comprador cuando manifestó que, al adquirir el producto, no elige directamente, sino que espera que el vendedor le aconseje o le indique el producto adecuado a su cultivo. Pero para que el vendedor pueda dar información o dar el herbicida más adecuado, tambiénnecesita que, previamente, el comprador le informe, y al máximo detalle, cual es el producto sembrado, pues los herbicidas no sirven para todas las siembras.

SEXTO

Para determinar qué producto fue solicitado por el actor a la sociedad vendedora se han de considerar las declaraciones de esta última, la del testigo del actor, Sr. Luis Enrique (comprador) y la del testigo del demandado Sr. Ángel Jesús . Según la sociedad demandada, el actor pidió herbicida para cebada y trigo de pienso, sin que les diera el nombre comercial. Manifestó que preguntó al actor sobre la variedad sembrada y que dijo que no la conocía. Según Don. Luis Enrique , que hizo la compra, él pidió consejo sobre un herbicida para trigo para pienso y para cebada de pienso de dos carreras. Añadió que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR