SAP Sevilla 17/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | JOSE HERRERA TAGUA |
ECLI | ES:APSE:2004:137 |
Número de Recurso | 6966/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
D. JUAN MARQUEZ ROMEROD. JOSE HERRERA TAGUAD. CONRADO GALLARDO CORREA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA : Primera Instancia número 22 de Sevilla
ROLLO DE APELACION : 6966/03-E
AUTOS Nº : 1673/02
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DON JOSE HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a quince de Enero de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1673/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, promovidos por la Entidad Mercantil "S.A. JOVER´S", representada por el Procurador Don Jacinto García Sainz contra DOÑA Patricia , representada por la Procuradora Dª Carolina Saenz García, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 13 de Junio de 2003.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda deducida por el procurador Don Jacinto García Sainz, en nombre y representación de S.A. JOVER´S contra Doña Patricia , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 9.786,19 Euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.
Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma,dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 10 de Diciembre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 14 de Enero de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE HERRERA TAGUA.
Por el Procurador Don Jacinto García Sainz, en nombre y representación de la entidad S.A., JOVER´S se presentó demanda contra Doña Patricia , en la que solicitaba que se le condenase al abono de la suma de 33.330,72 euros, correspondientes a mercancías suministradas por importe de 30.993,96 euros, más 2.336,76 euros por los gastos bancarios causados como consecuencia de la devolución de los recibos impagados. La demandada admitió parte de la deuda, en concreto 23.544,53 euros más el importe de los gastos, pero no 7.449,43 euros, por corresponder a mercancías que no había recibido. La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación la demanda que reiteró sus motivos de oposición.
En base a las pruebas practicadas y de los hechos admitidos por ambas partes, se concluye la existencia de una reiterada y constante relación comercial de la entidad actora con la demandada, en virtud de la cual la entidad S.A., JOVER´S, suministraba determinadas mercancías, en concreto prendas de vestir que confeccionaba, a la Sra. Patricia que a su vez vendía en su establecimiento. Con respecto a las mercancías cuya cuantía se reclama en los presentes autos, se realizó un pedido único el día 13 de noviembre de 2.001 formalizado con el representante en la zona de la entidad actora, Don Jose Antonio , que no fue enviado en una sola vez, sino en entrega sucesivas a través de la entidad SEUR, en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2.002. Ha admitido la Sra. Patricia que a veces realizaba pedidos concretos de determinadas prendas directamente a la actora, como complemento al pedido inicial, para reponer una concreta talla. Igualmente ha admitido que ha recibido las mercancías del pedido de 13 de noviembre de 2.001, a plena satisfacción.
Se articuló como medio de pago,...
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