SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:3345
Número de Recurso404/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 863-96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de Agencia Estatal Administración Tributaria representado/a y dirigido/a por el Sr. Letrado del Estado, contra D/Dª. María Teresa , Cocawa S.A. y Reformas y Construcciones Saporo S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Joaquin Sans Bascu, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Angeles Lázaro Cañas, y contra Dª Carla y D. Jesús Carlos , incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11-11-99, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE MECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debo declarar y declaro realizados en fraude de acreedores los contratos de compraventa otorgados ante el notario de Barcelona D. Abelardo entre Cocawa S.A. y dolía María Teresa el 22-11-95 (nº de protocolo 3610) y entre Cocawa S.A. y Reformas y Construcciones Saporo S.L. el 13-11-95 (nº protocolo 3461) y 20-11-95 (nº de protocolo 3577) y 27-11-95 (nº de protocolo365) con imposición a los demandados intervinientes en dichas escrituras de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada comparecida y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previoemplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14-3-02, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SECUNDO.- Frente a la resolución de primer grado por la que de las pretensiones formuladas mediante el escrito inicial presentado por Agencia Estatal de la Administración Tributaria se acoge la de que se declare que los contratos de compraventa formalizados entre los demandados -en concreto: los otorgados el 22-11-95 por Cocawa S.A. a favor de Doña María Teresa y en las respectivas fechas de 13-11-95, 20-11-95 y 27-11-95 por la misma vendedora a favor de "Construcciones Saporo S.L."- lo fueron en fraude de acreedores, se alzan los demandados que invocan tres motivos del recurso, a saber: 1º.-incongruencia; 2º.- En cuanto al fondo interesan la desestimación de la demanda. 3º.- Subsidiariamente la no imposición de costas.

TERCERO

Carece de sentido y razón la motivación formal referente a sentencia incongruente, no solo porque semejante alegato no es más que una derivación, en la alzada, de lo que en primera instancia se alegara como excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que fuera desestimada por el primer orden Jurisdiccional, de forma ajustada a derecho, y que no ha sido reproducida en el acto de la vista de la presente apelación, sino también porque dicho primer motivo se trata de basamentar en que en el suplico de la demanda se refiera la declaración de nulidad de los contratos de compraventa con base en que se trata de transmisiones simuladas por falta de causa y mediante la sentencia de instancia se acoja la petición subsidiaria, únicamente la pretensión de declaración de que los contratos litigiosos se celebraron en fraude de acreedores, bien entendido que en lo que no ha sido atendido en la literalidad o por el...

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