SAP Alicante 368/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2000:2634
Número de Recurso790/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°. 368

En el recurso de apelación interpuesto por Sustancias Aromáticas del Norte SA, representada por la Procuradora Sra. Budi Bellod, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante, en los autos de juicio ejecutivo número 218/98, se dictó fecha 11 de mayo de 1999 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimando la excepción de incumplimiento dé contrato por falta de provisión de fondos planteada en el presente juicio ejecutivo instado por la mercantil Sustancias Aromáticas del Norte S A representada por la Procuradora Dª. Sonia Budi Bellod, frente a la mercantil MR. Alimentación SL, representada por el Procurador D. José Luis Vidal Font, debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, y, en su consecuencia mando se alce el embargo trabado sobre los bienes de la demandada, condenando al pago de las costas procesales expresamente a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, sé elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 218/98, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado ,el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados; se señaló para la celebración del acto de la vista el día 25.5.2000, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como tiene declarado esta Sala en sentencias de 27.11.1997 y 16.12.1999 , entre otras muchas, al someter los arts. 336, 342 y concordantes CCo a especiales formalidades y a plazos perentorios la reclamación que el comprador pueda formular al vendedor por vicios o defectos ocultos en la mercancía, se pone de manifiesto que el tráfico mercantil exige unas condiciones de celeridad y seguridad normalmente incompatibles con pretensiones como la sostenida por la parte hoy apelada, que, tendentes a apartarse de tales formalidades y plazos, pretenden establecer la existencia de defectos de esa naturaleza por vía de defensa frente a la reclamación del precio y sin denuncia alguna dentro de los referidos plazos por la que pudieran entenderse reservados sus derechos. Estas posiciones, por lo normal, sólo serán atendibles cuando se esté ante la llamada entrega de cosa diversa o aliud pro alío, que en palabras de la STS de

5.11.1993 se entiende producida "cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR