SAP Huesca 20/2002, 29 de Enero de 2002
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2002:32 |
Número de Recurso | 178/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 20
PRESIDENTE*
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS*
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
*
En Huesca, a veintinueve de enero de dos mil dos.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía acumulados al número 65/2000 seguidos ante el juzgado de primera instancia número tres de Huesca, promovidos por Jose María , María Consuelo , Jon , Estefanía , Ernesto , Natalia , Alexander y Ana , dirigida por el letrado don Mariano Bergua Lacasta y representados por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Obras y Realizaciones Técnicas S.L., como demandada, defendida por el letrado don Raúl Vicen y representada por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 178 del año 2001, e interpuesto por los demandantes y el demandado. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose María y María Consuelo , Jon y Estefanía , Ernesto y Natalia , Alexander y Ana contra Obras y Realizaciones Técnicas S.L.: 1) Declaro que como consecuencia del incumplimiento en la fecha de entrega de la vivienda y parcela NUM000 a Jose María y María Consuelo se han producido a la misma daños y perjuicios consistentes en los alquileres que dicha parte actora ha pagado hasta la fecha de la demanda y que se fijan en 177.630 pesetas por tal concepto. 2) Condeno a la parte demandada al pago a la parte de dicha cantidad.3) Condeno a la parte demandada a abonar a Jose María y María Consuelo la suma de 460.000 ptas. mas su correspondiente cuota del IVA, en concepto de rebaja proporcional del precio de adquisición de la vivienda por la menor cabida de la buhardilla comprada. 4) Declaro como consecuencia del incumplimiento en la fecha de entrega de la vivienda y parcela a Alexander y Ana se han producido a los mismos daños y perjuicios, consistentes en los alquileres que dicha parte actora ha pagado hasta la fecha de entrega de la vivienda, 10 de marzo de dos mil y que se fijan en 483.310 pesetas. 5) Condeno a la partedemandada al pago de 483.310 pesetas a Alexander y Ana en concepto de daños y perjuicios producidos hasta el 10 de marzo de 2000. 6) Condeno a la parte demandada a abonar a Alexander y Ana la suma de 460.000 ptas. mas su correspondiente cuota del IVA, en concepto de rebaja proporcional del precio de adquisición de la vivienda por la menor cabida de la buhardilla comprada. 7) Declaro que la entidad demandada, de conformidad con el contrato de compraventa de fecha 23 de junio de 1998, estaba obligada a entregar la vivienda Tipo I situada en la parcela NUM001 del Complejo Residencial DIRECCION000 de Siétamo (Huesca), con las opciones de construcción que en el mismo constan, Jon y Estefanía lo mas tardar en fecha 30 de mayo de 1999. 8) Condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración. 9) Condeno a la parte demandada a que habiendo pasado el plazo pactado entre las partes se proceda a la entrega de la indicada parcela y vivienda a Jon y Estefanía poniendo a los mismos en posesión de la misma, en debidas condiciones de uso y conforme a la construcción pactada. 10) Declaro como consecuencia del incumplimiento en la fecha de entrega de la vivienda y parcela a Jon y Estefanía se han producido a los mismos daños y perjuicios, consistentes en los alquileres que dicha parte actora ha pagado hasta la fecha de la demanda hasta marzo del año 2000 y que se fijan en 400.000 pesetas. 11) Condeno a la parte demandada al pago a Jon y Estefanía de la cantidad 400.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios producidos hasta el mes de marzo de 2000. 12)Condeno a la parte demandada a abonar Jon y Estefanía la suma de 460.000 ptas. mas su correspondiente cuota de IVA, en concepto de rebaja proporcional del precio de adquisición de la vivienda por la menor cabida de la buhardilla comprada. El importe de la anterior suma y la del numeral 11 se compensaran con el importe del precio adeudado a la demandada. 13) Declaro que la entidad demandada de conformidad con el contrato de compraventa de fecha 23 de junio de 1998, estaba obligada a entregar la vivienda Tipo 1 situada en la parcela 16 del Complejo Residencial DIRECCION000 de Siétamo (Huesca), con las opciones de construcción que en el mismo constan, a Ernesto y Natalia , lo mas tardar en fecha 30 de mayo de 1999. 14) Condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración. 15) Condeno a la parte demandada a que habiendo pasado el plazo pactado entre las partes se proceda a la entrega de la indicada parcela y vivienda a la parte actora, poniendo a los mismos en posesión de la misma, en debidas condiciones de uso conforme a la construcción pactada. 16) Declaro que como consecuencia del incumplimiento en la fecha de entrega de vivienda y parcela a Ernesto y Natalia se han producido a los mismos daños y perjuicios, consistentes en los alquileres que dicha parte actora ha pagado hasta marzo de dos mil y que se cifran en 440.000 pesetas por el alquiler de la vivienda y 51.830 pesetas por el de un garaje. 17) Condeno a la parte demandada al pago a Ernesto y Natalia de la cantidad de 491.830 pesetas en tal concepto. 18) Condeno a la parte demandada al pago a Ernesto y Natalia de la cantidad de 86.000 pesetas mas el importe del IVA sobre dicha suma en concepto del importe de reparación de los desperfectos existentes en su vivienda. 19) Condeno a la parte demandada a abonar a Ernesto y Natalia la suma de 460.000 pesetas mas su correspondiente cuota del IVA, en concepto de rebaja proporcional del precio de adquisición de la vivienda por la menor cabida de la buhardilla comprada. El importe de la anterior suma y las de los numerales 17 y 18 se compensaran con el importe del precio adeudado a la demandada. No se hace declaración sobre las costas del juicio".
Contra la anterior sentencia la parte demandante y demandada interpusieron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito. A continuación, el juzgado dio traslado a ambas partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, ambas partes se opusieron a la apelación articulada por la contraria. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 178/2001. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar con anterioridad a esta resolución. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal y por el volumen del procedimiento, que cuenta con más de mil cuatrocientos folios dimanantes de cuatro...
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