SAP Valencia 281/2000, 11 de Abril de 2000
Ponente | Eugenio Sánchez Alcaráz |
Número de Resolución | 281/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados:
Dª. Rosa-María Andrés Cuenca
D. Enrique-Emilio Vives Reus
En la Ciudad de Valencia, a once de abril de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Onteniente, con el n° 407/95, por D. R.V.S., contra D. J.B.C. D. V.L.B.C.; sobre reclamación de daños y perjuicios, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. J.B.C., representado por el Procurador D. Carlos Gil Cruz y dirigido por el Letrado D. Fernando Gramaje Martínez; por D. V.B.C., representado por la Procuradora Dª. Verónica Mariscal Bernal y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Terol Mora: e interpuesto por D. R.V.S., representado por la Procuradora Dª. Mª Esperanza de Oca Ros y dirigido por el Letrado D. Rafael Pla Belda.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Onteniente en fecha 2 de abril de 1998. contiene el siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Sr. Valls Sanchis en nombre y representación de D. R.V.S. contra D. V.B.C. y D. J.B.C., debo condenar y condeno a los demandados al pago de la suma de cinco millones doscientas setenta y seis mil seiscientas nueve pesetas (5.276.609 pesetas) en concepto de daños y perjuicios, y al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. R.V.S.. D. J. y D. V.B.C., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 5 de abril del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrado de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados. Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Don J. y Don V.B.C. formulan recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando la demanda contra ellos interpuesta por Don R.V.S. les condenó al pago de la cantidad de 5.276.609 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de compraventa suscrito entre partes el 10 de Octubre de 1985 siendo el primer motivo de impugnación a abordar en la presente, el expuesto por Don J.B.relativo a la improcedencia de la reclamación entablada por el Sr. V.S., ya que cuando promovió demanda de resolución del contrato, no solicitó resarcimiento de daño alguno. Tal circunstancia viene así recogida en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de 28 de Septiembre de 1995 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Onteniente, en el juicio de menor cuantía seguido con el n° 332/93.y que decretó, en lo que aquí interesa, resuelto dicho contrato, mas esa falta de petición no supone obstáculo alguno para que el perjudicado, al amparo del artículo 1124 del Código Civil, pueda reclamarlos posteriormente, como aquí sucede, en tanto en cuanto no haya prescrito la acción, aspecto éste que aquí ni...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba