SAP Barcelona 356/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2007:6975
Número de Recurso628/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 628/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 428/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 34 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 428/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona, a instancia de D. Gabino y Dª. Guadalupe, contra D. Juan y D. Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interposada per Doña. Guadalupe i Don. Gabino, representats per la procuradora Francesca Bordell Sarro, contra el sr. Juan i el Sr. Pablo, representats pel procurador Fernando Bertrán Santamaría, que queden absolts de tot pediment.

Les costes processals s'imposen a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por motivos estructurales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita acción de saneamiento de vicios ocultos al amparo del artículo 1483 del Código Civil, que basa en el hecho de que los demandados vendedores de los locales no advirtieron en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, que sobre uno de ellos pesa una servidumbre a favor de la compañía eléctrica Enher consistente en la existencia de un transformador propiedad de dicha compañía, dentro de uno de los locales, al que Enher puede acceder con carácter de exclusiva por una puerta exterior o atravesando el local si fuese necesario por la puerta interior de la caseta del transformador. Pues bien, estiman que el perjuicio que se les ha causado con esta servidumbre no aparente es de 38.410,12 euros, que es la cantidad que el perito de parte cifra como infravalor del local.

En primera instancia, se desestimó la demanda, en resumen, porque se consideró que la servidumbre era aparente y los actores tenían que conocerla antes de adquirir la propiedad del inmueble sobre el que estaba constituida ya que era aparente y lo vinieron usando a título de arrendamiento durante los dos años anteriores a la compra, la que llevaron a cabo mediante el ejercicio de la opción de compra firmada paralelamente al arrendamiento. Durante estos dos años los compradores pudieron conocer la existencia de la unidad transformadora y que ésta era propiedad de Enher porque estuvo siempre cerrada con una llave sólo a disposición de la compañía eléctrica, la cual también era la única que tenía llave de entrada por la puerta exterior a la caseta de acceso a la unidad transformadora. En segundo lugar, se rechaza la pretensión de indemnización por vicio oculto, porque la parte actora no acreditó el perjuicio o menor valor del local adquirido por la existencia de la meritada servidumbre, puesto que sólo cuatro meses después de adquirirlo, lo vendió a terceros por 76.298,46 euros más, de forma que es otro argumento para entender que no se justifica la procedencia de la acción.

SEGUNDO

La parte actora apela la decisión de primer grado alegando error en la valoración de la prueba puesto que...

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