SAP Granada 581/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2003:2079
Número de Recurso1055/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM_581______

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

  1. MOISES LAZUEN ALCON

  2. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a Veintisiete de Octubre de Dos Mil Tres. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de Evaristo y D.ª Frida , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. Rubia Ascasibar, contra Pilar , allanada y D. Alvaro que ha nombrado al Procurador Sr./a. Torres de Oloriz este, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en dos de Marzo de dos mil uno, contiene el siguiente fallo: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Josefa Rubia Ascasibar, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Don Evaristo y Doña Frida , contra Doña Pilar y Don Alvaro , debiendo declarar y declarando la nulidad del documento privado de 14 de mayo de 1990, celebrado entre las partes, así como la nulidad de la escritura de venta de 24 de Junio de 1992, autoriza por el Notario de Dúrcal, Don Mateo Carrasco Molina, Nº de protocolo 499, y como conexo a esta la escritura de ratificación y consentimiento otorgada por la Sra. Doña Juana , con fecha 9.05.1995, declarándose nulas las ventas que los actores realizaron a través de los documentos declarados nulos, acerca de las fincas descritas medianteescritura de 24 de Junio de 1992, descritas en el hecho segundo de la demanda, declarando haber lugar a la cancelación de las inscripciones regístrales a las que dio origen el negocio jurídico simulado, y de todas aquellas inscripciones que traigan causa de las mismas, expidiéndose los correspondientes mandamientos a los Sres. Registradores para su cancelación, con expresa condena en costas al demandado Don Alvaro , pronunciando en cuanto a la demandada allanada Doña. Pilar , que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte codemandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento se ha circunscrito a la declaración de nulidad del contrato de compraventa de tres fincas plasmado en documento privado de fecha 14 de mayo de 1990 y en escritura pública de 24 de Junio de 1992, que, según los actores, fueron otorgados simuladamente, con simulación absoluta y faltos de causa, con las miras de evitar la posible ejecución que sobre ellos pudiera recaer al haber avalado el demandante diversas deudas a la Sociedad COEFE S.L. de la que era socio y no poder hacer frente al pago de las mismas. Con esta finalidad se intentó poner a buen recaudo dichas bienes simulando la venta de estos a su hermana y cuñada D.ª Pilar , la que los adquiría para la sociedad de gananciales que formaba entonces con su esposo, el también demandado hoy apelante Sr. Alvaro . La controversia surge con motivo de la separación de los compradores y al pretender el esposo que fueran integrados en la liquidación de la sociedad de gananciales, desconociendo la alegada simulación

SEGUNDO

Ninguna transcendencia tiene para la resolución de esta litis la impugnación que se viene haciendo del documento privado de compra a...

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