SAP Asturias 420/2002, 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2002:3805
Número de Recurso163/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 420/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 163 /2002

163/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 40/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Laviana, Rollo de Apelación 163/02, entre partes, como Apelante/s, Guillermo y Encofrados Blimea, S.L., bajo la dirección letrada de D. Pedro Monzón Sánchez, y como Apelado/s D. Roberto , representado por el Procurador Sr. Álvarez Fernández y bajo la dirección letrada de D. Jorge Álvarez González; Dª Flor , D. Juan Pedro y Dª Luisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Laviana 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de enero de

2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suárez Andreu en representación de Doña Luisa y Don Roberto , contra D. Guillermo y ENCOFRADOS BLIMEA S.L., condenando a éstos a la devolución a la demandante del precio del contrato de compraventa suscrito el 13 de agosto de 1997 y al abono de los intereses que aquél haya podido devengar desde esta fecha. Y debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Doña Flor y D. Juan Pedro de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a éstos a la parte actora. Y debo condenar y condeno a los codemandados D. Guillermo Y ENCOFRADOS BLIMEA S.L. al pago del resto de costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte la parte demandada D. Guillermo y Encofrados Blimea, S.L., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la sentencia que estima la demanda formulada por Doña Luisa y Don Roberto por error en la valoración de la prueba e inaplicación de la doctrina del contrato simulado. Entiende que contiene importantes contradicciones en su propio hilo argumental y pretende hacer valer, como en la instancia, que el contrato privado que documenta la compraventa a que se refiere la demanda, se incardina en una serie de permutas realizadas por Encofrados Blimea, S.L. con el padre y suegro de los actores, Don Jaime , y que el cumplimiento del mencionado documento, se efectuó mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de permuta de fecha 22 de Marzo de 1.999 y su posterior entrega.

SEGUNDO

El motivo se desestima, como tampoco se estima la denunciada...

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