SAP Zaragoza 554/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2536
Número de Recurso366/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 554/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. CARLOS ESPASA LUCAS

En ZARAGOZA, a veinte de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 938/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 366/2005, en los que aparece como parte apelantes-demandantes D. Jose Ignacio y D. Esteban , representado por la procuradora Dª MARIA JOSÉ FERRANDO HERNÁNDEZ, y asistido por la Letrado Dª NIEVES SORIANO GODES, y como parte apelada-demandada Dª Lidia , representada por la procuradora Dª MARIA BELEN GABIAN USIETO y asistida por el Letrado D. SANTIAGO MARQUINA DE PADURA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de marzo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Ignacio o Y DON Esteban n, contra DOÑA Lidia a, debo absolver y absuelvo a esta última con imposición de costas a la actora

Remítase testimonio de esta resolución, de la demanda y de la cinta de video al Ministerio Fiscal por si hubiera indicios de ilícito penal"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los actores seinterpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 28 de septiembre de 2005

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida,

PRIMERO

Se plantea por la parte actora y ahora recurrente la nulidad radical de la compraventa celebrada entre D. Jose Ignacio o y la demandada, Dª Lidia a el día 18 de junio de 1998, por considerar que la venta lo fue a favor de su hijo Esteban n, puesto que aquella venta fue un negocio fiduciario que pretendía extraer nominalmente aquéllos inmuebles del patrimonio de los Sres. Jose Ignacio Esteban , puesto que tenían deudas con Hacienda, de tal forma que éstas podían llegar a hacerse efectivas sobre esa vivienda, garaje y trastero de aquella forma transmitida a la demandada, entonces novia de D. Esteban n

SEGUNDO

Niega esta realidad la demandada, al entender que se trataba de una venta real, puesto que ofrecidas a su hijo las meritadas fincas, por D. Jose Ignacio o, aquél las rechazó, aceptando la compra la Sra. Lidia a, por lo que dicha venta posee todos los requisitos propios de tal contrato (consentimiento, objeto y causa: artículos 1261 y 1445 del Código Civil ). No negándose la demandada, en todo caso, a abonar a D. Esteban n lo que corresponda, en atención a los pagos que éste haya realizado para pagar el precio de la vivienda y anexos objeto de esta litis

TERCERO

No es ajeno ni infrecuente en la experiencia jurisprudencial el tratamiento de la figura del "negocio fiduciario". Esta sección, entre otras, en su sentencia de 2 de noviembre de 2001 , recogía esa institución cuando afirmaba que se trata de un negocio jurídico con dos contratos independientes, uno real, de transmisión plena del dominio "erga omnes" y otro obligacional, válido "inter partes", destinado a compeler al adquirente a actuar de forma que no impida el rescate de los bienes cuando se dé el supuesto obligacional pactado (doctrina del "doble efecto", real y obligacional). En este sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1993, 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1995, 2 de diciembre de 1996, 4 de julio de 1998 y 11 de febrero de 2005

Con mayor...

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