SAP Asturias 105/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2008:968
Número de Recurso100/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00105/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento

Ordinario nº 22/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 100/08, entre partes,

como apelantes y demandantes DOÑA Carmela y DOÑA Pilar ,

representadas por la Procuradora Doña María Dolores Sánchez Menéndez y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel

Delgado González y como apelado y demandado DON Luis Alberto , representado por la Procuradora

Doña María Dolores López Alberdi y bajo la dirección de la Letrada Doña Laura de Castro Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Dña. Dolores Sánchez Menéndez, en nombre y representación de Dña. Carmela y Dª Pilar , contra D. Luis Alberto , representado por el procurador Dña. Dolores López Alberdi, declaro la validez como donación de la compraventa otorgada el 10 de octubre de 1997 ante la Notario Dª Nieves Díaz García de la finca sita en La Manjoya descrita endicha escritura nº 233 a favor de Dª Pilar y de D. Luis Alberto , absolviendo al demandado del resto de las pretensiones de la demanda, todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Carmela y por Doña Pilar , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores Dª Carmela , quien interviene en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales habida con su esposo D. Manuel , y Dª. Pilar , se promovió el presente juicio ordinario en el que se solicitó se declarara la nulidad de la compraventa autorizada en escritura de fecha 10-X-97, otorgada ante la Notario de Oviedo Dª María De las Nieves Díaz García bajo el número de protocolo 233, y se declare la validez del negocio disimulado bajo aquella compraventa y consistente en la donación a favor de Dª. Pilar de los tres predios descritos en el apartado 1 de la Escritura y, en consecuencia, se ordene la cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de dominio a favor de Dº. Luis Alberto , debiendo hacerse constar como única propietaria a título de donación a Dª. Pilar , así como la rectificación de cualesquiera otras inscripciones contradictorias con ésta.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia en la que tras estimar parcialmente la demanda declaró la nulidad por simulación de la compraventa de las fincas y válida la donación encubierta efectuada a favor de Dª Pilar -hija de Dª Carmela y de Dº. Manuel - y del que en aquel momento era su esposo, el hoy demandado Dº. Luis Alberto . Frente a esta resolución interpusieron los actores el presente recurso de apelación, en el que con carácter principal postulan la validez de la donación exclusivamente respecto de Dª. Pilar y, subsidiariamente, se acuerde la existencia de la donación a favor de Dª. Pilar y de Dº. Luis Alberto , únicamente respecto de la superficie de la finca sobre la que se levantó la construcción de la vivienda llevada a cabo por ambos.

SEGUNDO

Reiteran los apelantes en el recurso la pertinencia de su pretensión de circunscribir la donación encubierta exclusivamente a la persona de la actora Dª Pilar , no siendo extensible el animus donandi a su ex esposo el demandado Dº Luis Alberto .

Con carácter previo debe señalarse que el tema planteado en la 1ª Instancia, y no debatido en cuanto fue admitido por el demandado, es el relativo a la validez como donación de la operación encubierta como una compraventa. Esta cuestión había dado lugar a una jurisprudencia no siempre uniforme y así, en la sentencia de 26-2-07 , a la que posteriormente se aludirá se señala que: "Efectivamente, esta Sala ha mantenido la doctrina en que se apoya en las sentencias de 3 de marzo de 1932, 22 de febrero de 1940, 20 de octubre de 1961, 1 de diciembre de 1964, 14 de mayo 1966, 1 de octubre de 1991 (RJ 1991, 7438), 6 de abril de 2000 (RJ 2000, 1819) y 16 de julio de 2004 (RJ 2004, 4379 ). Tienen unas líneas argumentativas muy semejantes, que nacen de la sentencia de 3 de marzo de 1932 , la escritura pública de compraventa no vale para cumplir el requisito del art. 633 CC (LEG 1889, 27 ), pues no es escritura pública de donación, en la que deben expresarse tanto la voluntad de donar como la aceptación del donatario. La primera no prueba la existencia de la donación del modo y forma que...

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