SAP Orense 47/2000, 22 de Enero de 2000

PonenteJosé Ramón Godoy Méndez
Número de Resolución47/2000
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francísco Cristín Pérez, Presidente, don Abel Carvajales Santa-Eufemia y don José-Ramón Godoy Méndez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

Enla ciudad de Ourense a veintidós de enero de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Menor Cuantía procedentes del ido mixto núm. 1 de O Carballiño seguidos con el nº. 0403/96, rollo de apelación núm. 0022/99, entre partes, como apelantes D. J.P.M. Y C.N., S.L., representado por el Procurador Don José Mª. Fernández Vergara bajo la dirección del Letrado Don José C. González Fernández y, como apelado Banco Español de Credito, S.A., representado por el Procurador Don Andres Tabares Perez-P. bajo la dirección de la Abogada Dª. Julia Maria López Vázquez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don José-Ramón Godoy Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo mixto núm. 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 octubre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Banco Español de Crédito S.A. representado por el procurador Sr. García López contra J.P.M., y C.N. S.L. representados por el procurador Sr. González González y contra Gestoría de F.M.P. S.A. en rebeldía procesal debo declarar y declaro que los contratos de compra-venta contenidos en las Escrituras públicas, a que se refiere el hecho sexto de la demanda, son radicalmente nulos por simulación absoluta, desestimando el resto de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. J.P.M. Y C.N., S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado 17 de enero a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede el rechazo de las diversas excepciones articuladas, como acertadamente así se ha hecho por el Juzgado de instancia, por cuanto que: a) Enlo atinente a la falta de legitimación activa aunque la actora no sea parte en los contratos que impugna de nulidad es evidente su carácter de perjudicado; b) la de litisconsorcio pasivo necesario por cuanto que la entidad mercantil demandada se encuentra legitimada pasivamente y no cada uno de sus socios. En tal sentido el art. 62 de la LSRL y 2 de la LEC, preceptúan que por las corporaciones, sociedades y demás entidades jurídicas comparecerá las personas que legalmente las representen; c) Enorden a la prescripción y caducidad, la nulidad radical acogida en la sentencia de instancia no puede ser objeto de confirmación ni de prescripción, y en lo relativo a los supuestos de anulabilidad y rescisión no transcurrió el plazo...

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